Los ciudadanos Ing. EFRAIN JOSE MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 7.294.465, asistido por la abogada LUISA MARIA GONZALEZ DE MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.665, en su carácter de parte actora, y la Lic. ROSA ANGELA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 15.062.531, en su condición de encargada de Recursos Humanos de la empresa Grupo Tècnico CMS C.A, parte demandada en el presente juicio, presentaron diligencia constante de un folio (01) folio, de fecha 16 de marzo de 2009, relativa a una transacción, la cual es del tenor siguiente:
“…en el día de hoy lunes dieciséis (16) de marzo de 2009, comparecieron ante la sala del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, los Ciudadanos Ing. EFRAIN JOSE MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.294.465, la Lic. ROSA ANGELA SANCHEZ, quien es también mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 15.062.531, Encargada de la Oficina de recursos Humanos de la empresa Grupo Técnico CMS C.A, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUISA MARIA GONZALEZ DE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 1.848.634, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.665, y expusieron: “ Consignamos en dos (02) folios útiles copia Certificada de Acuerdo Extrajudicial debidamente autenticado, ante la Notaria Publica de san Juan de los Morros del Estado Guarico, en el cual el Ing. EFRAIN JOSE MARTINEZ GONZALEZ, antes identificado aceptó correspondiente a sus servicios y Prestaciones Sociales, por su Trabajo prestado en la referida Empresa y de esta manera damos por terminado el presente asunto y declaramos que cancelados como han sido los aspectos antes descritos, no existe la posibilidad de reclamo algunos ni por este ni otros conceptos. Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por este tribunal con los pronunciamientos de Ley y se nos expidan tres (03) copias certificadas del auto que homologue el presente convenimiento … ”.
En materia laboral, resulta de vital importancia señalar, que si bien es cierto, el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impide la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, a tal efecto y con la finalidad de asegurar la eficaz protección de los derechos del trabajador considerados irrenunciables debe someterse la transacción al cumplimiento de requisitos mínimos previstos en nuestra legislación laboral. Así tenemos que debe existir: 1) el acuerdo que supone que el trabajador haya dejado de estar sometido a posible presión por parte de su patrono, 2) el requisito de forma, es decir, que conste por escrito reflejándose una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos del trabajador que se entiende satisfacer por este medio, lo que coloca al trabajador, aun cuando hubiera manifestado su consentimiento en la posibilidad de reclamar cualquier otro derecho que no se le hubiera reconocido expresamente, y 3) su homologación por el órgano competente, Inspector del trabajo o Juez del Trabajo. Ahora bien del contenido de la transacción pactada por las partes en el presente asunto se evidencia el cumplimiento de los dos primeros requisitos mencionados supra, quedándole a esta instancia la potestad de adjudicarle o no la homologación a dicha transacción; por lo que este juzgado considera que la manifestación conjunta de las partes no atenta contra la normativa que ampara al trabajo como hecho social, tratase de normas de carácter sustantivo y adjetivo, por el contrario las partes resuelven sus controversias inspiradas en el mecanismo de mediación como medio alterno de solución de conflictos; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de cosa Juzgada, dando por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3 de la Ley Orgánica del trabajo. Expídase copia certificada por Secretaria de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS

EL SECRETARIO

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ