Se inició la presente causa por motivo de cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL ARVELAEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.550.609, en contra de la empresa Agropecuaria San Lorenzo C.A, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 22-05-1.991, bajo el N° 21, Tomo 7mo, cuya última modificación estatutaria se encuentra registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de a circunscripción judicial del estado Guárico bajo el N° 49 Tomo 02-A de fecha 09-03-2000.
Previa la admisión de la demanda, el Tribunal observó deficiencias que ordenó corregir a través del despacho saneador, corregido su defecto fue admitida la demanda por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por auto de fecha dos (02) de octubre del 2.008, ordenándose la notificación mediante cartel a la empresa demandada, en la persona de su gerente Bruno de Angelis.
Notificada la empresa demandada, se aperturó el término de diez (10) días hábiles para que tuviera lugar la audiencia preliminar; llegada la oportunidad para la celebración de la misma, el día veinticinco (25) de noviembre de 2.008, comparecieron ambas partes y consignaron sus escritos de pruebas.
No llegando a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, en la etapa preliminar, el Juez en fase de Mediación ordenó su remisión a juicio, previa contestación de la demanda.- Una vez celebrada la audiencia de juicio, mediante las cual las partes debatieron sus pruebas, este Tribunal dictó el dispositivo del fallo el cual reproduce en su totalidad en los siguientes términos:
Señala el demandante en su escrito de demanda que:
“…se inició su relación laboral para la empresa Mercantil Agropecuaria San Lorenzo C.A., ubicada en la Carretera Nacional Zona Industrial Tricentenario Altagracia de Orituco Estado Guárico, el día tres (03) de marzo del 2005, desempeñándose en el cargo de Ingeniero de Campo, estando dentro de sus funciones la fiscalización de la siembra y cosecha de Maíz y/o Sorgo, laborando en un horario de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m., y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y los Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m, disfrutando del dia domingo de descanso, devengando un salario básico durante la vigencia de la relación laboral de Un Mil Novecientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.900,00), (a la época Un Millón Novecientos Mil Bolívares), y con un Bono de productividad de Cosecha de Maíz y/o Sorgo del Cinco por ciento (5%) sobre los Tres Mil Quinientos Kilos por Hectárea lo cual arrojaba un monto mensual de Tres Mil Ochenta Bolívares Fuertes (Bsf. 3.080,00) (a la época Tres Millones Ochenta Mil Bolívares), es decir, cuando la Agropecuaria Cosecha con una producción sobre los 3.500 Kilos Netos por Hectáreas, por encima de allí le correspondía a mi mandante su Cinco por ciento (5%) de productividad por cada Kilo Neto de Maíz y/o Sorgo, porcentaje este que generó durante toda la relación laboral por lo cual forma parte del salario Integral. Ahora bien ciudadano Juez, la relación laboral termino el Tres de Junio del 2008, por retiro voluntario de mi mandante, previa culminación del Preaviso de ley otorgado por el mismo a su patrono, durante la vigencia de la relación de trabajo, no se le otorgaron el disfrute de sus vacaciones que por ley le correspondían, ni se le canceló las utilidades….”
A petición del Tribunal aclaró que el salario devengado estaba representado por un salario básico mensual de Un Mil Novecientos Bolívares Fuertes (Bsf. 1.900,00), y un Bono de Productividad del Cinco por ciento sobre la producción de Tres Mil Quinientos Kilos por Hectáreas, teniendo rendimiento de Cinco Mil Kilos por Hectáreas lo cual arrojaba un monto mensual promedio de Tres Mil Ochenta Bolívares Fuertes (Bsf. 3.080,00) mensuales.

En base a ello reclamó los siguientes montos:

“…1.- La Cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 32.040,95), por concepto de Antigüedad de conformidad al artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo descritos de la siguiente manera:

- Primer Año: Cuarenta y Cinco (45) días de salario a razón de Ciento Sesenta y Dos Bolívares Fuertes con Cuatro Céntimos (Bs. 172,04) diarios, para un total de Siete Mil Setecientos Cuarenta y Un Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos, (Bs. 7.741,80).
- Segundo Año: Sesenta y Dos (62) días de salario a razón de Ciento Setenta y Dos Bolívares Fuertes con Veintidós céntimos (Bs. 172,22) diarios, para un total de Diez Mil Seiscientos Setenta y Siete Bolívares Fuertes con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 10.677,64).
- Tercer Año: Sesenta y Dos (62) días de salario a razón de Ciento Setenta y Dos Bolívares Fuertes con Treinta y Nueve céntimos (Bs. 172,39) diarios, para un total de Once Mil Treinta y Dos Bolívares Fuertes con Noventa y Seis céntimos (Bs. 11.032,96).
- Fracción del Cuarto Año: Quince (15) días de salario a razón de Ciento Setenta y Dos Bolívares Fuertes con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 172,57) diarios, para un total de Dos Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares Fuertes con Cincuenta y Cinco céntimos (Bs. 2.588,55).
2.- La cantidad de CINCO MIL DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.002,44) por CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL no disfrutadas ni canceladas, descritas de la siguiente forma de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:
- Año 2005-2006: 22 días de salario a razón de BsF.- 63,33 diarios = BsF. 1.393,26
- Año 2006-2007: 24 días de salario a razón de BsF. 63,33 diarios = BsF. 1.579,92
- Año 2007-2008: 26 días de salario a razón de BsF. 63,33 diarios = BsF. 1.646,58
- Año 2008-2009: 6,99 días de salario a razón de BsF. 63,33 diarios = Bs. F.442,68
3.- La cantidad de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.174,86) por CONCEPTO DE UTILIDADES NO CANCELADAS, descritas de la siguiente forma:
- Año 2005: 25 días de salario a razón de BsF. 63,33 diarios = BsF. 1.583,25
- Año 2006: 30 días de salario a razón de BsF. 63,33 diarios = BsF. 1.899,99
- Año 2007: 30 días de salario a razón de BsF. 63,33 diarios = BsF. 1.899,99
- Año 2008: 12,50 días de salario a razón de BsF. 63,33 diarios = BsF. 791,63

De igual forma demando el pago de los Intereses de las prestaciones Sociales e Intereses de mora de conformidad a lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para lo cual pido que este honorable tribunal designe experto para su calculo mediante experticia complementaria del fallo. Así mismo demando la Indexación que se produzca como consecuencia de la devaluación del Bolívar debido al índice inflacionario existente en el país, todo ello calculado de conformidad a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela.


La demandada a los fines de enervar la pretensión del demandante en el presente juicio adujo que:
“…. Es cierto que el demandante prestó servicios, es cierto que empezó y terminó en las fechas indicadas…, no es cierto que haya trabajado el preaviso por cuanto abandonó el trabajo cuando comienza el proceso de siembra en al finca…las razones por las que no se hizo la participación del despido fueron que, no se trata de un trabajador que realiza una labor de cualquier clase. Era un empleado de dirección, que interviene en la toma de decisiones en la finca, y orienta el proceso que se llevaba a cabo de siembra de cereales. Esto es, en el proceso de preparación de tierras, de siembra, luego en el cultivo, las decisiones las asumía el demandante, y esa era la razón de su contratación. Estaba encargado de los procesos de la finca. De modo que al tener esta jerarquía no procede solicitar una calificación de despido. La otra razón, ya de índole económica, estriba en que al trabajador no se le adeuda monto alguno por concepto de prestaciones sociales, ya que mediante sus solicitudes de préstamos a cargo de sus prestaciones, su patrono conocía el estado de cuenta pormenorizadamente, razón por la cual asumió que al marcharse de la finca como lo hizo el demandante, nada se le adeudaba, y al contrario, quedaba debiendo dinero a la empresa. Así ha de ser considerado este aspecto, ya que es la realidad del presente asunto.
Es falso que no se le haya conferido al demandante las vacaciones. Quienes laboran en la actividad agropecuaria, y específicamente en el área agrícola, conocen que el período de preparación de tierras se inicia a finales de abril, ya que es en el mes de mayo, cuando se inicia el período de lluvias, tiempo o período éste que es el apropiado para la siembra, lo que se realiza hasta aproximadamente mediados de junio, luego de lo cual se cuentan ciento veinte días para iniciar el proceso de cosecha, y finalizado éste, a mediados de noviembre, culmina el proceso, hasta el próximo o siguiente año. Significa que desde el mes de diciembre y hasta mediados de Abril, el demandante realmente descansaba, estaba de vacaciones.
Respecto de las utilidades, en el mes de Diciembre se le pagaban sus utilidades, y así se evidencia de los recibos de pagos que rielan a los autos. Cobraba sus utilidades, y en el supuesto negado que no las hubiese devengado, las cobró con creces, mediante la modalidad de préstamos que requería, y que nunca se le negó, lo cual compensa, este concepto.
Es falso que mi representada le adeude la cantidad de Treinta y Dos Mil Cuarenta Bolívares Fuertes, con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.F. 32.040,95), por concepto de antigüedad, ya que se puede compensar este monto con lo conferido en calidad de préstamo contra las prestaciones sociales al demandante. De modo que tal deuda se compensa y nada se le adeuda por dicho concepto.
Es falso que se le adeude la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs.f. 5.002,44), por concepto de vacaciones vencidas y bono vacacional, ya que las mismas se pueden compensar con lo recibido por el demandante en calidad de préstamos con cargo a las prestaciones sociales, y en consecuencia nada se le adeuda por este concepto.
Es falso que mi mandante le adeude la cantidad de Seis Mil Ciento Setenta y Cuatro Bolívares Fuertes, con Ochenta y Seis Céntimos de Bolívar, (Bs.f 6.174,86), por concepto de utilidades, ya que las mismas se pueden compensar con lo recibido por el demandante en calidad de prestamos con cargo a las prestaciones sociales…, ya que recibió en calidad de préstamo con cargo a prestaciones sociales la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Ciento Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs. 65.140,00), tal como se evidencia de los recibos promovidos en su oportunidad los cuales insistimos en oponer al accionante, lo cual prueba fuera de toda duda razonable, que nada se le adeuda al demandante por los conceptos anteriormente señalados y rebatidos… estamos en presencia de la compensación facultativa, y así solicitamos al juez, que ante la coexistencia de dos deudas, se proceda a la compensación correspondiente..”

Oída la exposición del demandante y la defensa asumida por la demandada, se puede vislumbrar los términos en que quedó planteada la presente controversia, la cual se orienta en la doctrina asentada por el máximo Tribunal de la República, en la Sala Social sobre la carga de la prueba, en la que según como el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral; con la previa imposición al demandado de determinar con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar, con la consecuencia de tenerse como admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la misma, no se hubiere hecho la requerida determinación ni expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso, todo de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La parte actora promovio las documentales marcadas con las letras A, B y C respectivamente y las testimonial de los ciudadanos Rabel Páez Morgado y Freddy Antonio Gutierrez.
La parte demandada en al oportunidad correspondiente promovió lo siguientes medios de prueba:
a- Comprobante de egreso Nº. 1129, de fecha 19 de diciembre de 2005, por el equivalente a ocho mil bolívares fuertes (Bs.F- 8.000,00), por concepto de adelanto a cuenta del Trabajador.
b- Comprobante de egreso Nº 1103, de fecha 03 de diciembre de 2005, por el equivalente a tres mil bolívares fuertes, ( Bs.F- 3.000,00), por cuenta de préstamo.
c- Recibo Nº 3681, por el equivalente a dos mil bolívares fuertes ( Bs.F- 2.000,00), por concepto d préstamo, de fecha 05-11-2005.
d- Recibo de pago por un valor equivalente a cien bolívares fuertes ( Bs.F- 100,00), por concepto de préstamo, de fecha 24-10-2005.
e- Recibo Nº 3439, por el equivalente a doscientos treinta bolívares fuertes ( Bs.F- 230,00), por concepto de préstamo, de fecha 10-09-2005.
f- Recibo Nº 3384, por el equivalente a quinientos bolívares fuertes ( Bs.F- 500,00), por concepto de préstamo, de fecha 27-08-2005.
g- Recibo Nº 5195, por el equivalente a dos mil bolívares fuertes ( Bs.F- 2000,00), por concepto de préstamo, de fecha 29-12-2006.
h- Recibo Nº 5166, por el equivalente a un mil bolívares fuertes ( Bs.F- 1.000,00), por concepto de préstamo, de fecha 22-12-2006.
i- Comprobante de egreso Nº 0010, por el equivalente a Un Mil Bolívares fuertes (Bs.F- 1000,00), por concepto de préstamo, de fecha 29-12-2006.
j- Recibo Nº 1701, de fecha 30-06-2006, por el equivalente a Cinco Mil Bolívares fuertes (Bs.F- 5000,00), por concepto de préstamo, de fecha 29-12-2006.
k- Recibo Nº 1520, por el equivalente a Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F- 300,00), por concepto de préstamo, de fecha 04-09-2006.
l- Recibo Nº 1514, por el equivalente a Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F- 500,00), por concepto de préstamo, de fecha 01-09-2006.
m- Recibo Nº 5115, por el equivalente a Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F- 300,00), por concepto de préstamo, de fecha 01-09-2006.
n- Recibo Nº 1307, por el equivalente a Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F- 500,00), por concepto de préstamo, de fecha 18-08-2006.
o- Recibo Nº 4666, por el equivalente a Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F- 300,00), por concepto de préstamo, de fecha 15-07-2006.
p- Recibo por el equivalente a Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F- 300,00), por concepto de préstamo, de fecha 04-07-2006.
q- Recibo Nº 4523, por el equivalente a Un Mi Bolívares Fuertes (Bs.F- 1000,00), por concepto de préstamo, de fecha 22-06-2006.
r- Recibo Nº 4479, por el equivalente a Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F- 500,00), por concepto de préstamo, de fecha 08-06-2006.
s- Recibo Nº 4416, por el equivalente a Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F- 200,00), por concepto de préstamo, de fecha 27-05-2006.
t- Comprobante de egreso Nº 0626, por el equivalente a Un Mil Bolívares Fuertes (Bs.F- 1000,00), por concepto de préstamo, de fecha 12-04-2006.
u- Recibo Nº 4092, por el equivalente a Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F- 300,00), por concepto de préstamo, de fecha 06-04-2006.
v- Recibo Nro. 4197, por el equivalente a Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.000,00), por concepto de préstamo, de fecha 25/03/2006.
w- Recibo Nro. 4078, por el equivalente de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 500,00) de fecha 24/03/2006, por concepto de préstamo.
x- Recibo Nro. 4067, por el equivalente a Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 300,00) por concepto de préstamo, de fecha 17/03/2006.
y- Recibo Nro. 4033, por el equivalente a Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 200,00), por concepto de préstamo, de fecha 25/02/2006.
z- Comprobante de Egreso Nro. 0533, por el equivalente a Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.000,00) de fecha 20/02/2006, por concepto de préstamo.
aa- Recibo de pago, por el equivalente a Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 300,00), por concepto de préstamo, de fecha 14/02/2006.
bb- Comprobante de egreso Nro. 1109, equivalente a Un Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.000,00) de fecha 04/02/2006, por concepto de préstamo.
cc- Recibo Nro. 3867, por el equivalente a Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.000,00) por concepto de préstamo, de fecha 14/01/2006.
dd- Comprobante de Egreso, por el equivalente a Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.000,00) por concepto de préstamo, de fecha 03/01/2006.
ee- Recibo Nro. 3209, por el equivalente a Ciento Sesenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 160,00), por concepto de préstamo, de fecha 29/12/2007.
ff- Comprobante de Egreso Nro. 0704, por el equivalente a Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 5.000,00), por concepto de préstamo, de fecha 20/12/2007.
gg- Comprobante de Egreso Nro. 1431, por el equivalente a Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.000,00), por concepto de préstamo, de fecha 04/10/2007.
hh- Recibo de Pago Nro. 0321, por el equivalente a Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 300,00), por concepto de préstamo, de fecha 07/09/2007.
ii- Recibo de Pago Nro. 0285, por el equivalente a Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 500,00), por concepto de préstamo, de fecha 17/08/2007.
jj- Recibo de Pago Nro. 0187, por el equivalente a Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 400,00), por concepto de préstamo, de fecha 12/07/2007.
kk- Comprobante de Egreso Nro. 1082, por el equivalente a Un Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.000,00), por concepto de préstamo, de fecha 14/04/2007.
ll- Recibo de Pago Nro. 2052, por el equivalente a Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 300,00), por concepto de préstamo, de fecha 22/02/2007.
mm- Comprobante de Egreso Nro. 0467, por el equivalente a Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.000,00), por concepto de préstamo, de fecha 14/02/2007.
nn- Comprobante de Egreso Nro. 0409, por el equivalente a Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 5.000,00), por concepto de préstamo, de fecha 19/01/2007.
oo- Comprobante de Egreso Nro. 0830, por el equivalente a Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 3.000,00), por concepto de préstamo, de fecha 15/02/2008.
pp- Recibo de Pago Nro. 1819, equivalente a Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 200,00), por concepto de préstamo, de fecha 12/01/2007.
qq- Recibo de Pago Nro. 1866, por el equivalente a Cien Bolívares Fuertes (Bs.F. 100,00), por concepto de préstamo, de fecha 10/02/2007.
rr- Comprobante de Egreso Nro. 0016, por el equivalente a Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 5.000,00), por concepto de préstamo.
ss- Recibo Nro. 2876, por el equivalente a Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 50,00), por concepto de préstamo, de fecha 25/08/2007.
tt- Recibo Nro. 4156, por el equivalente a Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 500,00), de fecha 04/03/2006.
Recibos Números 2876 de fecha 12-03-2005, 2933 de fecha 02-04-2005, 2982 de fecha 16-04-2005, 3026 de fecha 30-04-2005, 3063 de fecha 14-05-2005, 3098 de fecha 28-05-2005, 3125 de fecha 11-06-2005 y 3168 de fecha 25-06-2005., Recibos de pago de quincenas números 3261, de fecha 23-07-2005, 3310 de fecha06-08-2005,3384 de fecha 20-08-2005, 3389 de fecha 03-09-2005, 3453 de fecha 17-09-2005, 3480 de fecha12-11-2005, 3585 de fecha 26-11-2005, 3722 de fecha 10-12-2005, 3798 de fecha 23-12-2005, Recibos del año 2006, 3835 de fecha 07-01-2006, 3882 de fecha 21-01-2006, 3930 de fecha 04-02-2006,4013 de fecha 18-02-2006, 4157 de fecha 04-03-2006, 4172 de fecha 18-03-2006, 4121 de fecha 01-04-2006, 4202 de fecha 12-04-2006, 4252 de fecha 28-04-2006,4384 de fecha 13-05-2006, 4413 de fecha 27-05-2006, 4552 de fecha 10-06-2006, 4589 de fecha 24-06-2006, 4627 de fecha 08-07-2006, 4669 de 02-09-2006, 4858 de fecha 16-09-2006, 4891 de fecha 11-11-2006, 5031 de fecha 25-11-2006, 5119 de fecha 09-12-2005095 de fecha 20-12-2006, Recibos de pago de quincenas del año 2007, por bolívares 950,00: Número 1801 de fecha 06-01-2007, 1821 de fecha 20-01-2007, 1847 de fecha 03-02-2007, 1874 de fecha 17-02-2007, 1915 de fecha 03-03-2007, 0004 de fecha 17-03-2007, 2522 de fecha 31-03-2007, 2549 de fecha 14-04-2007,2583 de fecha 28-04-2007, 2620 de fecha 1205-2007,2649 de fecha 26-05-2007,2688 de fecha 09-06-2007, 2716 de fecha 23-06-2007, 2752 de fecha 07-07-2007, 2779 de fecha 21-07-2007, 2817 de fecha 04—08-2007, 2849 de fecha 18-08-2007, 2892 de fecha 01-09-2007, 2925 de fecha 15-09-2007, 2960 de fecha 29-09-2007, 2986 de fecha 12-10-2007, 3021 de fecha 27-10-2007,3058 de fecha 10-11-2007, 3096 de fecha 24-11-2007, 3139 de fecha 08-12-2007, 3176 de fecha 19-12-2007, Pagos de quincena del año 2008, Números: 3216, de fecha 05-01-2008, 3237 de fecha 19-01-2008, 3278 de fecha 02-02-2008, 3300 de fecha 16-02-2008, 3341 de fecha 01-03-2008, 3369 de fecha 15-03-2008, 3399 de fecha 29-03-2008, 3429 de fecha 12-04-2008, 3452 de fecha 26-04-2008, 3494 de fecha 24-05-2008, y 3474 de fecha 10-05-2008, así como también promovió Informe Al Banco provincial, agencia de Altagracia de Orituco, del Estado Guarico; Al Banco de Venezuela, oficina de Altagracia de Orituco del Estado Guárico, Al Banco exterior, oficina de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y a la oficina Municipal del Ministerio de Agricultura y tierras del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico y el testimonio de los ciudadanos: JANETT DEL VALLE CUMACHE, NIUCHA USTINENKO, JESUS RUBIO, DOMINGO MESONES y DENICE MARTINEZ.
Pues bien; la demandada en su defensa no negó la relación de trabajo, por lo tanto es un hecho relevado de pruebas, admitió la fecha de ingreso y la de egreso del trabajador y en cuanto al salario la demandada solo negó que la finca produjera en su rubro, más de 3.500 kg. por hectáreas, asumiendo con ello la carga de su prueba, en cuanto a las vacaciones alegó haberlas disfrutado .
Planteada así, se entra a valorar cada uno de los medios de pruebas presentados por la demanda tales como a continuación se hace de las documentales:
1.- constitutivas de comprobantes de egreso, suscrito por el trabajador, por concepto de adelanto a cuenta del trabajador o préstamo los siguientes:
a- Nº. 1129, de fecha 19 de diciembre de 2005, por el equivalente a ocho mil bolívares fuertes (Bs.F- 8.000,00).
b- Nº 1103, de fecha 03 de diciembre de 2005, por el equivalente a tres mil bolívares fuertes, ( Bs.F- 3.000,00),
c- Nº 3681, por el equivalente a dos mil bolívares fuertes ( Bs.F- 2.000,00), de fecha 05-11-2005.
d- Recibo de pago por un valor equivalente a cien bolívares fuertes ( Bs.F- 100,00), de fecha 24-10-2005.
e- Recibo Nº 3439, por el equivalente a doscientos treinta bolívares fuertes ( Bs.F- 230,00), de fecha 10-09-2005.
f- Recibo Nº 3384, por el equivalente a quinientos bolívares fuertes ( Bs.F- 500,00), de fecha 27-08-2005.
uu- Recibo Nº 5195, por el equivalente a dos mil bolívares fuertes ( Bs.F- 2000,00), de fecha 29-12-2006.
vv- Recibo Nº 5166, por el equivalente a un mil bolívares fuertes ( Bs.F- 1.000,00), de fecha 22-12-2006.
ww- Comprobante de egreso Nº 0010, por el equivalente a Un Mil Bolívares fuertes (Bs.F.- 1000,00), de fecha 29-12-2006.
xx- Recibo Nº 1701, de fecha 30-06-2006, por el equivalente a Cinco Mil Bolívares fuertes (Bs.F- 5000,00), de fecha 29-12-2006.
yy- Recibo Nº 1520, por el equivalente a Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F- 300,00), de fecha 04-09-2006.
zz- Recibo Nº 1514, por el equivalente a Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F- 500,00), de fecha 01-09-2006.
aaa- Recibo Nº 5115, por el equivalente a Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F- 300,00), de fecha 01-09-2006.
bbb- Recibo Nº 1307, por el equivalente a Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F- 500,00), de fecha 18-08-2006.
ccc- Recibo Nº 4666, por el equivalente a Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F- 300,00), de fecha 15-07-2006.
ddd- Recibo por el equivalente a Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F- 300,00), de fecha 04-07-2006.
eee- Recibo Nº 4523, por el equivalente a Un Mi Bolívares Fuertes (Bs.F- 1000,00), de fecha 22-06-2006.
fff- Recibo Nº 4479, por el equivalente a Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F- 500,00), de fecha 08-06-2006.
ggg- Recibo Nº 4416, por el equivalente a Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F- 200,00), de fecha 27-05-2006.
hhh- Comprobante de egreso Nº 0626, por el equivalente a Un Mil Bolívares Fuertes (Bs.F- 1000,00), de fecha 12-04-2006.
iii- Recibo Nº 4092, por el equivalente a Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F- 300,00), de fecha 06-04-2006.
jjj- Recibo Nro. 4197, por el equivalente a Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.000,00), de fecha 25/03/2006.
kkk- Recibo Nro. 4078, por el equivalente de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 500,00) de fecha 24/03/2006.
lll- Recibo Nro. 4067, por el equivalente a Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 300,00) de fecha 17/03/2006.
mmm- Recibo Nro. 4033, por el equivalente a Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 200,00), de fecha 25/02/2006.
nnn- Comprobante de Egreso Nro. 0533, por el equivalente a Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.000,00) de fecha 20/02/2006.
ooo- Recibo equivalente a Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 300,00), de fecha 14/02/2006.
ppp- Comprobante de egreso Nro. 1109, equivalente a Un Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.000,00) de fecha 04/02/2006.
qqq- Recibo Nro. 3867, por el equivalente a Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.000,00) de fecha 14/01/2006.
rrr- Comprobante de Egreso, por el equivalente a Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.000,00) de fecha 03/01/2006.
sss- Recibo Nro. 3209, por el equivalente a Ciento Sesenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 160,00), de fecha 29/12/2007.
ttt- Comprobante de Egreso Nro. 0704, por el equivalente a Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 5.000,00), de fecha 20/12/2007.
uuu- Comprobante de Egreso Nro. 1431, por el equivalente a Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.000,00), de fecha 04/10/2007.
vvv- Recibo de Pago Nro. 0321, por el equivalente a Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 300,00), de fecha 07/09/2007.
www- Recibo de Pago Nro. 0285, por el equivalente a Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 500,00), de fecha 17/08/2007.
xxx- Recibo de Pago Nro. 0187, por el equivalente a Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 400,00), por concepto de préstamo, de fecha 12/07/2007.
yyy- Comprobante de Egreso Nro. 1082, por el equivalente a Un Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.000,00), de fecha 14/04/2007.
zzz- Recibo de Pago Nro. 2052, por el equivalente a Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 300,00), de fecha 22/02/2007.
aaaa- Comprobante de Egreso Nro. 0467, por el equivalente a Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.000,00), de fecha 14/02/2007.
bbbb- Comprobante de Egreso Nro. 0409, por el equivalente a Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 5.000,00), de fecha 19/01/2007.
cccc- Comprobante de Egreso Nro. 0830, por el equivalente a Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 3.000,00), de fecha 15/02/2008.
dddd- Recibo de Pago Nro. 1819, equivalente a Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 200,00), de fecha 12/01/2007.
eeee- Recibo de Pago Nro. 1866, por el equivalente a Cien Bolívares Fuertes (Bs.F. 100,00), de fecha 10/02/2007.
ffff- Comprobante de Egreso Nro. 0016, por el equivalente a Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 5.000,00).
gggg- Recibo Nro. 2876, por el equivalente a Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 50,00), de fecha 25/08/2007.
hhhh- Recibo Nro. 4156, por el equivalente a Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 500,00), de fecha 04/03/2006.
Todos los cuales fueron reconocidos en audiencia, por el trabajador argumentando que cada vez que tenia necesidad de dinero, pedía préstamo a cuenta de lo que le correspondía por el porcentaje que le correspondía por el bono de producción.- Al respecto, al no ser desconocidos por la parte a quien se le opuso merecen plena fuerza probatoria tal cual lo dispone el articulo 1.363 del código Civil. Y así se valoran.

2.- Documentos constitutivos de recibos de pago de salario en forma quincenal suscritos por el trabajador como a continuación se describen:

-Recibos Números 2876 de fecha 12-03-2005, 2933 de fecha 02-04-2005, 2982 de fecha 16-04-2005, 3026 de fecha 30-04-2005, 3063 de fecha 14-05-2005, 3098 de fecha 28-05-2005, todos por Bs. 750.000
-Recibos N° 3125 de fecha 11-06-2005 y 3168 de fecha 25-06-2005 por Bs. 900.000.

-Recibos de pago de quincenas números 3261, de fecha 23-07-2005, 3310 de fecha06-08-2005,3384 de fecha 20-08-2005, 3389 de fecha 03-09-2005, 3453 de fecha 17-09-2005, 3480 de fecha12-11-2005, 3585 de fecha 26-11-2005, 3722 de fecha 10-12-2005, 3798 de fecha 23-12-2005. Todos por Bs. 950.000.

-Recibos del año 2006, 3835 de fecha 07-01-2006, 3882 de fecha 21-01-2006, 3930 de fecha 04-02-2006,4013 de fecha 18-02-2006, 4157 de fecha 04-03-2006, 4172 de fecha 18-03-2006, 4121 de fecha 01-04-2006, 4202 de fecha 12-04-2006, 4252 de fecha 28-04-2006,4384 de fecha 13-05-2006, 4413 de fecha 27-05-2006, 4552 de fecha 10-06-2006, 4589 de fecha 24-06-2006, 4627 de fecha 08-07-2006, 4669 de 02-09-2006, 4858 de fecha 16-09-2006, 4891 de fecha 11-11-2006, 5031 de fecha 25-11-2006, 5119 de fecha 09-12-2006 y 5095 de fecha 20-12-2006.. Todos por Bs. 950.000.
Recibos de pago de quincenas del año 2007, por bolívares 950,00: Número 1801 de fecha 06-01-2007, 1821 de fecha 20-01-2007, 1847 de fecha 03-02-2007, 1874 de fecha 17-02-2007, 1915 de fecha 03-03-2007, 0004 de fecha 17-03-2007, 2522 de fecha 31-03-2007, 2549 de fecha 14-04-2007,2583 de fecha 28-04-2007, 2620 de fecha 1205-2007,2649 de fecha 26-05-2007,2688 de fecha 09-06-2007, 2716 de fecha 23-06-2007, 2752 de fecha 07-07-2007, 2779 de fecha 21-07-2007, 2817 de fecha 04—08-2007, 2849 de fecha 18-08-2007, 2892 de fecha 01-09-2007, 2925 de fecha 15-09-2007, 2960 de fecha 29-09-2007, 2986 de fecha 12-10-2007, 3021 de fecha 27-10-2007,3058 de fecha 10-11-2007, 3096 de fecha 24-11-2007, 3139 de fecha 08-12-2007, 3176 de fecha 19-12-2007. Todos por Bs. 950.000.

Pagos de quincena del año 2008, Números: 3216, de fecha 05-01-2008, 3237 de fecha 19-01-2008, 3278 de fecha 02-02-2008, 3300 de fecha 16-02-2008, 3341 de fecha 01-03-2008, 3369 de fecha 15-03-2008, 3399 de fecha 29-03-2008, 3429 de fecha 12-04-2008, 3452 de fecha 26-04-2008, 3494 de fecha 24-05-2008, y 3474 de fecha 10-05-2008, Todos los anteriores desde el 23-07-2.005 hasta el 19-12-2.007 son por Bs. 950.000.
Al respecto y de tratarse todos lo anteriores de documentos de carácter privado suscritos por la parte a quien se le opuso y reconocidos por ella adquieren pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 1.363 del Código Civil. Y así se valoran.

La parte demandada solicitó informe al Banco provincial, agencia de Altagracia de Orituco, del Estado Guarico, al Banco de Venezuela, oficina de Altagracia de Orituco del Estado Guárico, al Banco exterior, oficina de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y a la oficina Municipal del Ministerio de Agricultura y tierras del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, de los cuales solo se recibió respuesta del Banco de Venezuela respondiendo que efectivamente el ciudadano Miguel A. Arvelaez hizo efectivo un cheque por la cantidad de 3.000.000,00 Bs. perteneciente a la cuenta corriente N° 010204310000006871 e información de la oficina Municipal del Ministerio de Agricultura y tierras del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, quien envió a este Despacho copia certificada de los documentos que ya fueron agregados en fotocopia por la demandada contentivo de Estimación única de cosecha correspondiente a los ciclos de siembra desde el año 2.005 hasta el 2008, de lo cual se extrae un estimado en producción que el órgano administrativo realiza en la finca, sin embargo tal declaración a juicio de este Tribunal no es suficiente para comprobar la efectiva producción ya que como su nombre lo indica la declaración del ente administrativo refleja simples estimaciones y no el resultado definitivo, con la posibilidad de ser acreditados por otros medios, por lo tanto el mismo no resulta con suficiente eficacia probatoria para determinar en forma precisa y confiable la producción por hectárea de la fina agropecuaria San Lorenzo, y así se valora.
En cuanto al testimonio, previo juramento de Ley, rendido por los ciudadanos JANETT DEL VALLE CUMACHE, titular de la cedula de identidad Nº 10.497.014, NIUCHA USTINENKO, titular de la cedula de identidad Nº 9.439.335, JESUS RUBIO, titular de la cédula de identidad N° 5.070.544 DOMINGO MESONES titular de la cédula de identidad N° 4.310.536 y DENICE MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° 12.812.904, los mismos indicaron lo siguiente: La testigo JANETT DEL VALLE CUMACHE, declaró que era trabajadora de la empresa demandada como asistente administrativo , es la que elabora los recibos de los trabajadores dentro de la finca, indicó que le realizó recibos de préstamos al trabajador accionante; en cuento a la declaración de la ciudadana NIUCHA USTINENKO, ésta indicó ante las preguntas formuladas que es Licenciada en contaduría pública, que lleva la contabilidad de la empresa desde el año 1.999, que leva la relación d e los préstamos de los trabajadores, que eran elaborados por la sra. Yaneth, ratificó el hecho de elaborarle una constancia de trabajo que necesitaba el trabajador para tramitar la compra de un taxi, la cual no le correspondía firmar sino elaborar, que en dicha constancia se establece el salario más un bono de productiva del 5% sobre al producción d e3.500 Kg. por hectárea.- En cuanto al testimonio de DENICE MARTINEZ declaró que tiene 4 años trabajando en la empresa, que elaboraba los recibos por prestamos del trabajador, reconoció todos y cada uno de los recibos elaborados a mano por ella misma que consta a los autos correspondiente a los salarios, que hacia los recibos de préstamos con autorización del Sr. Bruno, que hacia el pago a los obreros y la contabilidad de pago de ellos y se los enviaba ala contadora la Sra. Niucha. Respondió que no acostumbra solicitar préstamos, si no como dos veces al año, que son pocos los trabajadores que realizan éste tipo préstamos, que generalmente los que piden créditos son los obreros, para ser pagados a cuenta de lo que ganan en la semana.- En relación al testimonio del Sr. DOMINGO MESONES el mismo declaró que su labor en la finca Agropecuaria San Lorenzo era la preparación de la tierra, que se trabajaba todo el año, porque en una época los primeros meses del año se preparaba la tierra y en la otra se sembraba y cosechaba hasta la primera quincena de diciembre, que solamente tenia unos dias a finales de diciembre para descansar.- Con respecto al señor JESUS RUBIO en su declaración manifestó que tenia 30 años trabajando en la finca como encargado de los obreros, el que atendía a los obreros, que no sabía sobre la producción de la finca porque su trabajo tenia que ver con la atención de los obreros, que a veces veia al ciudadano Miguel Arvelaez y que ahora tenia mucho tiempo que lo veía.- Los anteriores testimonios no hacen más que ratificar la relación de trabajo alegada. Y así se valoran.- Terminado lo cual el Tribunal solicitó la declaración de la parte demandante para que ilustrara sobre las actividades especificas de su labor a lo cual indicó entre otras que su labor era técnica sobre la atención de la siembra que no solamente trabajaba durante la siembra sino también en la preparación de la tierra y para el momento de la cosecha lo que lo llevaba todo el año y que además de eso cuando no era en las labores de la siembra también se encargaba de comprar repuestos, u otras cosas que necesitaban en la finca.
En relación a las documentos presentados por la parte actora, la demandada planteó que las documentales no debieron admitirse por cuanto no se señaló el objeto de la prueba, alegato que se desecha por extemporáneo y sin fundamento ya que la oportunidad para oponerse a alguna prueba es previo a su auto de admisión por el Tribunal y las causas de oposición deben ser legales, condiciones o requisitos que no ha cumplido la demandada, por lo tanto una vez promovida la parte debe oponerse o atacarla por algún medio permitido por la ley de lo contrario adquiere pleno valor probatorio como es el caso de la constancia de trabajo emanado por la demandada, cursante al folio 15 identificada con la letra A en la cual se lee claramente que:

“…Bruno De Angelis…en mi carácter de gerente de Agropecuaria San Lorenzo C.A. hace constar que el ciudadano Miguel Angel Arvelaez Torrealba titular de la cédula de identidad 8.550.609 trabaja en esta agropecuaria desempeñándose como Ingeniero de Campo desde hace 3 años, devengando un sueldo mensual de un millón novecientos mil bolívares (1.900.000,00) y con un 5% sobre la producción de 3.500 Kg. por has., teniendo rendimientos de 5.000 Kg. por Has.. Promediando un monto de tre millones ochenta mil bolívares (3.080.000,00) mensuales, demostrando ser una persona responsable y fiel cumplidora de sus obligaciones.
15 de diciembre del año 2.007. ..Agropecuaria San Lorenzo...”

Por lo que al no ser desvirtuado su contenido por ninguno de los medios de prueba promovidos por la demandada merece, plena fuerza probatoria entre las partes el salario devengado, en beneficio del demandante y así se valora.
En relación los restantes documentales sobre los datos de producción de la finca los mismos no arrojan elementos probatorios que deba ser apreciados por lo tanto se desechan.- Con respecto al único testigo presente promovido por la parte actora, la representación judicial indicó que el objeto de su declaración estaba destinado a comprobar la relación de trabajo, circunstancia que le permite a esta Juzgadora en función de la pertinencia de la prueba y economía procesal, prescindir de su evacuación en razón de la admisión de la relación de trabajo por parte de la demandada. Y así se declara.
Apreciado el caudal probatorio, este Tribunal concluye con fundamento a las consecuencias procesales sobre la carga de la prueba que visto como ha quedado trabada la litis la parte demandada debió demostrar el salario devengado por el trabajador toda vez que admitió la relación de trabajo, además debió desvirtuar el salario alegado por el actor y asentado en la constancia de trabajo de 1.900.000,00 bolívares más un bono de 5% sobre la producción de 3.500 Kg. por hectáreas que alcanzaba a la cantidad de 3.080.000,00 bolívares mensual.- De los documentos presentados por la demandada constitutivos de pago de salario, no se refleja más de la cantidad de de 950.000,00 mensual, lo cual no se corresponde con el monto reflejado en la constancia de trabajo, que señala devengar 3.080.000 Bs mensual, sin embargo de los documentos ya valorados precedentemente señalados como préstamos al trabajador, llama la atención la forma en que estos eran entregados pues se realizaban de un forma continua y permanente durante toda la relación de trabajo, dos y tres veces al mes que en algunos casos alcanzaba la cantidad alegada por el actor constitutivo del bono de producción haciendo deducir por el principio de la realidad de las cosas más allá de las apariencias reflejados en los recibos, por via de la sana crítica, que lo realmente recibido por parte del trabajador (tal como fue expuesto en la audiencia) era parte de su salario, el cual tenia una naturaleza compuesta, es decir la cantidad de 1.900.0000,00 más el 5% sobre la producción de 3.500 Kg. lo que hacia un total de 3.80.000,00 bolívares mensual, tal como lo indica la constancia de trabajo; por lo tanto la defensa y alegato de la demandada consistente en que debía el tribunal descontárle el monto total de los préstamos, de lo que le correspondiese por sus prestaciones sociales y de sus utilidades no es procedente en derecho ya que a juicio de este Tribunal lo recibido en apariencia de préstamo no era más que lo que le correspondía por salario y en ningún caso debe descontarse al trabajador lo recibido por salario.- Y así se declara.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal juzga que, comprobado como ha quedado la relación de trabajo, la fecha de ingreso y egreso, y el salario devengado por el trabajador, debe imperiosamente por efectos de la Ley pagar la demandada al demandante todas y cada una de las instituciones de carácter laboral toda vez que a los autos no existen medios de prueba que soporten su pago. En relación a las vacaciones solicitadas por el demandante y sus utilidades por falta de disfrute y pago respectivamente, tenia la demandada como buen patrono, la carga de aporta pruebas mediante los mecanismos que dispone la ley el disfrute de sus vacaciones y el pago de las utilidades de fin de año, carga que no cumplió, generando para éste las consecuencias de su pago en los términos que dispone la parte dispositiva del presente fallo y que en función del principio Iura Novit Curai fueron ligeramente modificados, atendiendo al tiempo laborado y al salario devengado. Se condena la pago de la prestación de Antiguedad, tomando en cuenta el salario base más la incidencia de las utilidades, al pago de las vacaciones no disfrutadas y utilidades. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL ARVELAEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.550.609, en contra de la empresa Agropecuaria San Lorenzo C.A.-

SEGUNDO: Se condena a la demandada Agropecuaria san Lorenzo C.A. al pago de las siguientes cantidades:
a) Por Prestación de Antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la ley orgánica del trabajo, la cantidad de 186 días calculados al salario de 106,8 Bs. F. que representa la cantidad de 19.864,8 bolívares fuertes.
b) Lo que resulte del calculo de los intereses de la Prestación de Antigüedad contados desde el inicio de la relación de trabajo hasta la fecha de culminación, esto es, desde el 03-03-2.005 hasta el 3-06-2.008, el cual será efectuado por un experto nombrado por el Tribunal de Ejecución correspondiente, mediante experticia complementaria del fallo, en atención a lo dispuesto en el articulo 108 literal c de la Ley Orgánica del trabajo.
c) Por Vacaciones no disfrutadas desde el año 2005 hasta la terminación de la relación de trabajo y Bono vacacional, la cantidad de 74,8 días calculadas al salario base de 63.3 Bs. F. lo que resulta la cantidad de 4.962,7 Bs. F.
d) Por utilidades no pagadas durante toda la relación de trabajo, la cantidad de 48,75 días calculadas al salario de 63.3 Bs. F. resultando la cantidad de 3.085,8 Bs. F.
e) Los intereses moratorios de la suma adeudad calculados por un experto en los mismos términos que el literal b de esta dispositiva contados a partir de la terminación de la relación de trabajo hasta su definitivo cumplimiento.
f) En caso de cumplimiento forzoso, lo que resulte del la corrección monetaria aplicada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión, se condena en costas a la demandada.
Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil nueve, (2009).

La Juez

Zurima Bolivar Castro

La Secretaria

Ninolya Suarez

En la misma fecha, dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior sentencia siendo las 3:30 p.m., y se dejó la copia ordenada.


Secretaria,