Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por el abogado ALEJANDRO YABRUDY, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 29.846, apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificado en autos, este Juzgado procede en consecuencia a providenciar las mismas, en la siguiente forma:

De las Documentales promovidas en los Capítulos II y III marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”,”I”, “J” “K” , “L”, “M”,N y O”, se admiten en cuanto a lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

De la prueba de Informe promovida en el Capitulo Noveno. Este Tribunal observa que la partes interesadas, en el expediente signado con los Nros- 060-2007-01-00562 y 060-2008-01-00124, perteneciente a la Inspectoria del Trabajo en San Juan de los Morros, son las mismas que comprenden el presente procedimiento, por lo tanto siendo la parte demandada quien solicita al Tribunal la convalidación de las copias promovidas, seria ésta la indicada para solicitar por vía de copias certificadas a la referida Inspectoria del Trabajo, la más apropiada para hacerla, razón por la cual, no es la prueba de informe la vía más indicada para acreditar a los autos la autenticidad de las mismas, en este sentido se niega la admisión de dicha prueba, y Así se decide.

De la Prueba Testimonial promovida en el Capitulo Décimo, de los ciudadanos: JOSE GREGORIO ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº 16.363.896, JULIO REAZA, titular de la cedula de identidad Nº 8.784.913, JOSE CASTRO titular de la cedula de identidad Nº 9.922.066, y JOSE TOMAS VEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.885.005, se admite, cuanto ha lugar en derecho debiendo la parte demandante de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia de Juicio. Y Así se decide.

LA JUEZ,


ZURIMA BOLÍVAR CASTRO
LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ