Revisadas las actuaciones cursantes en el presente asunto; se observa:
En fecha 01 de diciembre del año 2.000, la ciudadana ROSARIA PIERMATTEI DE CONCEPCIÒN, titular de la cédula de identidad N° 8.995.632, asistida de abogado presentó demanda de Invalidación sobre el juicio por Calificación de Despido Reenganche y pago de Salarios Caídos tramitado por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de esta circunscripción Judicial, la cual fue admitida el día 06 de diciembre del mismo año.- En fecha 10 de enero del año 2002, el referido Juzgado dicta sentencia que declara Sin Lugar la demanda de invalidación, sobre la cual se ejerció recurso de amparo.- En fecha 31 de julio de 2002, el Tribunal de la causa recibe copia certificada de la sentencia recaída en la solicitud de amparo constitucional seguido por ROSARIA PIERMATTEI DE CONCEPCIÒN, la cual ordenó al Juzgado de Primera Instancia dictar nueva sentencia en el proceso de Invalidación, posteriormente a ello, en virtud de la entrada en vigencia de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el proceso estuvo paralizado.

En fecha 30 de marzo de 2004, el Juzgado de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo.

En fecha 05 de mayo de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes, certificándose la notificación de las partes en fecha 02-06-2005.

En fecha 28-06-2005, se agrega al expediente sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito del Trabajo y de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en la que se declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana ROSARIA PIERMATTEI DE CONCEPCIÒN, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil Diario la Antena c.a. y ordena en ejecución de fallo, dictar nueva sentencia.

En fecha 10 de noviembre de 2005, el Juzgado de Sustanciación dicta auto que corre al folio 114 de la presente causa, mediante la cual señala que reanudada la misma ordena la remisión del expediente a este Juzgado de Juicio, el cual da recibo al mismo mediante auto de fecha 15-11- 2005.

En fecha 27-06-2006, vista la paralización de la causa, se ordena notificar a las partes, pudiéndose realizar solo la notificación de la parte recurrente (Diario la Antena c.a) o demandante en el juicio de invalidación.

En fecha 31-10-2006 este Tribunal como rector y director del proceso, de manera oficiosa dictamina nuevamente notificar a la parte accionada en el recurso de Invalidación, circunstancia que no pudo realizarse debido a que según información del alguacil mediante actuaciones de fechas 10-08-2006 , 15-11-2006, que corren a los folios 127 y 134, la persona a la cual se ordena notificar no vive en ese lugar, sin dar más información relativo a su localización, por lo que resultaron infructuosas sus diligencias.

Pues bien; del recorrido antes narrado interesa a este Tribunal determinadas fechas relacionadas con los actos de procedimiento de las partes, vinculado a lo que se denomina interés procesal, interés que marca la existencia de un proceso.- Es por ello, importante resaltar, en primer lugar que el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial subsistiendo hasta en el curso del proceso.-

De las actas procesales se desprende que la última actuación de procedimiento realizada por la parte actora se evidencia de la diligencia de fecha 05 de marzo de 2003, que corre al folio 92 contentiva de recurso de Invalidación que da inicio a la instancia; a partir de lo cual no consta ninguna diligencia de la parte actora que demuestra el interés de continuar el presente recurso.- Así las cosas, este Tribunal en fecha 27-06-2.006, folio 118 y 119 dictó auto mediante el cual y con los fines de ordenar el estado del proceso en función del derecho de la defensa de las partes ordena continuar la causa en los términos ordenados por el Máximo tribunal en el recurso de amparo interpuesto, para lo cual repuso la causa al estado de citación de la parte demandada en el juicio de Invalidación para continuar el curso del proceso, previa notificación de las partes del contenido de la decisión.- Sin embargo, tal como se ha evidenciado a los autos solo se ha podido notificar a la parte actora más no de la demandada, debido a que se desconoce la dirección de ésta, circunstancia que ha impedido la reanudación o continuación del presente recurso, razón por la cual este Tribunal en uso de sus funciones oficiosas apercibe el cumplimiento de las condiciones que marcan la existencia de la institución de la perención en virtud de que desde la puesta a derecho de la parte actora del recurso de invalidación en fecha 13 -07-2006, hasta la presente fecha han transcurrido dos (2) años seis (6) meses y diecinueve (19) días, tiempo este que supera el año que requiere la ley para que ésta prospere.-
Ha notado esta sentenciadora de la parte accionante en el curso del proceso total desidia para que se continúe la presente causa, por tal motivo en aplicación del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Toda instancia de extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” y darse los supuestos de hecho establecidos en la norma, como lo es la falta de actuación en el transcurso de un año por parte del interesado (demandante), para lograr la citación de la parte demandada en el transcurso del tiempo de un año, se declara en consecuencia la perención de la instancia, en los términos antes expuestos, quedándole a la parte actora el derecho de poder intentar nuevamente la presente acción dentro del término de 90 días siguientes a la declaratoria, una vez publicada y transcurrido el término legal para el ejercicio de los recursos contra el presente fallo.- Así se declara.

Por las razones antes expuestas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara consumada la perención en la presente causa.- Déjense transcurrir los lapsos correspondientes a los efectos de los recursos legales.- En caso contrario se ordena el archivo del expediente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los cinco (05) días del mes de marzo del año 2009.- 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,


Zurima Bolívar Castro
La Secretaria


Ninolya Suarez

En la misma fecha se publicó, la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada, a las 3:30 p.m.

Secretaria,