En el día hábil de hoy, martes doce (12) de mayo de 2009, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la prolongación de Audiencia en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano NEOMAR WALTHERMAR JOSÉ ZAMBRANO CASTILLO en contra de “AUTOPERIQUITOS DON PEDRO C.A”, RAUL EDUARDO DOMINIGUEZ y EDUARDO JOSÉ DIAZ TORO, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano NEOMAR WALTHERMAR JOSÉ ZAMBRANO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.527.152, debidamente asistido de la Procuradora de Trabajadores; abogada JOHANA MORALES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.102, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada, sus apoderados judiciales BRUNO GUIDA y LEONARDO ALVARADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.747 y 41.532 respectivamente, quienes en lo adelante se denominarán “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Los Apoderados Judiciales de la parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 5.000, 00), por todos los conceptos descritos en el libelo, los cuales serán cancelados siguiente forma: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 2500,00), el día viernes 15 de mayo de 2009 y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 2500,00), el día 29 de mayo de 2009; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, mediante cheque a nombre del trabajador; seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogada expuso: “Aceptó la propuesta hecha por los Apoderados Judiciales de la parte accionada y estoy de acuerdo con la misma. “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo, y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ;
DRA. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
EL ACTOR,
ABOGADA ASISTENTE;
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA;
LA SECRETARIA
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
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