En el día hábil de hoy, viernes veintidós (22) de mayo de 2009, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la ciudadana YURMI NAYIBETH MARTINEZ PADILLA en contra de la Empresa “CALZADOS MARVI C.A” y de los ciudadanos SIMON ALBERTO MAROUN TANNOUS, JUAN JAUDAT MAROUN TANNOUS y LEONARDO VIERA RODRIGUEZ GONTARDO, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana YURMI NAYIBETH MARTINEZ PADILLA, debidamente asistida del abogado REGULO CARRIZALES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.277, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada; CALZADOS MARVI C.A, SIMON ALBERTO MAROUN TANNOUS, JUAN JAUDAT MAROUN TANNOUS y LEONARDO VIERA RODRIGUEZ GONTARDO, comparece su apoderada Judicial ROSARIS BUSTAMANTE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 102.731, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La apoderada judicial de la parte demandada expone: Con el propósito de dar por terminado el presente juicio propongo pagar a la actora la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (10.981,687), por todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda, de los cuales se encuentran depositados la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs F 4.236,73), en éste Juzgado; en el asunto signado bajo el numero JP31-S-2008-000060, quedando un saldo a favor de la trabajadora de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs F 6.744,95), los cuales serán cancelados el día martes veintiséis (26) de mayo de 2009, por ante la U.R.D.D, de esta Coordinación del Trabajo mediante cheque a favor de la trabajadora demandante. Seguidamente la parte actora asistida de abogado expone: “Acepto la propuesta de pago realizada por la parte accionada y declaro que no tengo nada mas que reclamar, por los conceptos derivados de la relación laboral ya extinguida, así mismo solicito en este acto se cancele la cuenta aperturada por éste Tribunal a mi nombre, y me sea entregada la suma depositada”. Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado y le adjudica el carácter de cosa juzgada al mismo, y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el ultimo de los pagos convenidos. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ;
DRA. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA;
LA SECRETARIA
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
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