En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: MANUEL OVIDIO RODRIGUEZ RAMIREZ, en contra de “HACIENDA LA GARRAPATA y PROYECTO ICO”, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la abogada MARWILL MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.062, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: MANUEL OVIDIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.883.560, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, “HACIENDA LA GARRAPATA y PROYECTO ICO”, su apoderado judicial; ALEJANDRO YABRUDY, inscrito en el inpreabogado bajo el número 29.846, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de revisadas las actas que conforman el presente asunto, las partes de común acuerdo consideran que existe una diferencia a favor del trabajador demandante, por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el apoderado Judicial de la parte demandada expone: “Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar al ciudadano MANUEL OVIDIO RODRIGUEZ RAMIREZ, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 1.000,00) por todos los conceptos descritos en el libelo, los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque Nº 06000043, de fecha 28/05/2009, librado contra la cuenta corriente Nº 01160024790008370907, del Banco Occidental de Descuento, a favor de la apoderada judicial del trabajador acciónate”. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora expuso: “Aceptó la propuesta hecha por el Apoderado Judicial de la parte accionada y estoy de acuerdo con la misma “. Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo, y ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ.,
DRA. YELITZA J. LOPEZ
APODERADA JUDICIAL
DEL DEMANDANTE,
APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
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