PARTE ACTORA: Ciudadano RAMON VICENTE ZERPA CALMAUTA, titular de la Cedula de Identidad Nº15.549.022

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado JUAN VICENTE QUINTANA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ Y JHON JAVIER QUINTANA LUQUE inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.703.; 107.707 y 132.108 respectivamente

PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES C.A (ESSAGUA C.A )

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. (s) 96.802

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 25 de mayo de 2009, siendo las (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el ciudadano RAMON VICENTE ZERPA CALMAUTA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.549.022 y la abogado en ejercicio ONELLA PADRON ALVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.107.707 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada el abogado en ejercicio RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. (s) 96.802 en su condición de apoderado judicial carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder el cual consta a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio indica que ofrece pagar al demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.10.000,00) dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono alimentación, salarios caídos entre otros conforme al libelo de demanda el cual se da aquí por reproducido. El pago se efectúa en este acto, en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del Banco Provincial. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, debidamente representada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de MEDIACION POSITIVA, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado en fecha 25 de mayo de 2009 a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.).Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.