PARTE ACTORA: Ciudadano ERCILIO RAFAEL RANGEL titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.568.945
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: AMPARO CAMPOS SILVA Y FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES ZAMORA
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado EDGAR LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.22.550
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 07 de mayo de 2009, siendo las (9:42 a.m.) de la mañana, previa solicitud de las partes se adelanta la presente audiencia la cual se encontraba pautada para el día 11 de mayo de 2009 a las 11:00 a.m y por no ser contrario a derecho lo peticionado se acuerda ello en atención a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de de la ley orgánica procesal del trabajo , por tanto, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio FREDDY GUEVARA MORALES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.958, en su carácter de apoderado judicial y por la demandada el ciudadano JOSE LUIS ZAMORA HERNANDEZ , titular de la Cedula de Identidad Nº 8.191.865 y el abogado en ejercicio EDGAR LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.22.550 con el carácter que apoderado judicial de la demandada. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternos de resolución de conflictos como forma de solucionar la controversia planteada la cual permite un acuerdo que beneficie a las partes. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio indica que ofrece pagar al demandante la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.47.000,00) dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como incidencia de bono vacacional, incidencia de utilidades antigüedad , diferencia de salario no cancelado ,compensación por cambio de régimen entre otros conforme al libelo de demanda el cual se da aquí por reproducido. El pago se efectuará del siguiente modo: 18 de mayo de 2009; 18 de junio de 2009 y 18 de julio de 2009 a las 10:00 a.m de la mañana en las instalaciones del tribunal en cheque no endosable a nombre del trabajador por la cantidad de 15.666,66 los dos primeros y 15.666,68 el ultimo pago. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, en la persona de su representante judicial, manifiesta libre de constreñimiento alguno, en nombre de su representado, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de MEDIACION POSITIVA, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste el ultimo pago aquí acordado y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado en fecha 07 de mayo de 2009 a las nueve y cincuenta de la mañana (10:12 a.m), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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