PARTE DEMANDANTE: JUSTO NICOLAS RON, titular de la cédula de Identidad número V.-7.946.468

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: PEDRO MANUEL BARRIOS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 4.310.374

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada JULIO LEON SZEINFELD RIANI inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.292

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy Viernes (08) de mayo de dos mil nueve (2.008), siendo las doce del mediodía (12:00 .m .), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE ACTORA ni por si ni por medio de apoderado alguno; no así la PARTE DEMANDADA quien lo hace a través del ciudadano PEDRO MANUEL BARRIOS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 4.310.374 y el abogado en ejercicio JULIO LEON SZEINFELD RIANI inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.292 con el carácter de abogado asistente; así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.