PARTE ACTORA: ALCIDES RAFAEL HERNANDEZ y CARLOS CELESTINO GONZALEZ PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, el primero nacido el 10-03-1954, soltero, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad número V-8.565.861, residenciado en el Sector Playa Verde, en la Calle Orituco Norte cruce con la Calle Piar casa Nro. 51, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos: Celular: 0416-594.12.28, habitación: 0235-341.85.79, el segundo con fecha de nacimiento el 18-05-1982, soltero, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad número V.- 20.956.661, residenciado en el Sector Playa Verde, Calle Guamáche cruce con Guásimo, casa número 06, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono: Celular: 0424-365.72.32, habitación: 0235-511.80.60.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GTME DE VENEZUELA, C.A., inscrita el 11 de noviembre de 1.981, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda bajo el número 09, Tomo 88-A Sgdo, de los libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MANUEL MONTES, ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA, MANUEL ROMERO AMPARAN, BERNARDO PEINADO, XAMIRA GOYA y JOSÉ RICARDO CILIBERTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 627.430, V.-11.039.864, V.-11.311.262, V.-14.534.925, V.-17.428.475 y V.-14.989.219, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.140, 65.687, 107.058, 107.003, 124.444 y 130.961, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 13 de marzo de 2.008 por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el número 51, Tomo 30 de los libros respectivos, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la avenida Las Industrias, al lado de Sefloarca, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-342.13.15.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.



En el día de hoy miércoles trece (13) de mayo de dos mil nueve (2.009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.428.475 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.444, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil GTME DE VENEZUELA, C.A., inscrita el 11 de noviembre de 1.981, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda bajo el número 09, Tomo 88-A Sgdo, de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 13 de marzo de 2.008 por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el número 51, Tomo 30 de los libros respectivos, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la avenida Las Industrias, al lado de Sefloarca, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-342.13.15. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que los ciudadanos ALCIDES RAFAEL HERNANDEZ y CARLOS CELESTINO GONZALEZ PEREZ, han decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO