PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL DELGADO CONFORME, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 26-08-1.963, titular de la cédula de Identidad número V.-24.619.589.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ LUIS DA SILVA RUÍZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.908 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.147, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Bolívar Sur, cruce y esquina con la calle Cipriano Celis, sector Centro, casa número 12, Chaguaramas, estado Guárico, teléfono 0424-323.02.04.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil IMPREGILO S.p.A., sucursal de Venezuela, inscrita el 11 de diciembre de 1.990 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 60, Tomo 96-A Sgdo de los libros llevados por esa oficina pública, denominación inscrita el 01 de febrero de 1995 bajo el número 20, Tomo 32-A Sgdo del mismo registro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MERCADO y FANNY AGUILAR MEZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349, V.-13.794.424 y V.-2.977.422 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 11.807 y 11.466, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 15 de abril de 2008 por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia del Estado Carabobo, anotado bajo el número 51, Tomo 61 de los libros llevados por esa oficina pública agregado en copia simple previa vista de su original, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy miércoles trece (13) de mayo de dos mil nueve (2.009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano VICTOR MANUEL DELGADO CONFORME, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 26-08-1.963, titular de la cédula de Identidad número V.-24.619.589 asistido por el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ LUIS DA SILVA RUÍZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.908 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.147, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Bolívar Sur, cruce y esquina con la calle Cipriano Celis, sector Centro, casa número 12, Chaguaramas, estado Guárico, teléfono 0424-323.02.04. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano JUAN YSMAEL MUJICA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 27-05-1.954, titular de la cédula de Identidad número V.-4.463.688, en su carácter de jefe de Recursos Humanos de la sociedad mercantil IMPREGILO S.p.A., sucursal de Venezuela, inscrita el 11 de diciembre de 1.990 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 60, Tomo 96-A Sgdo de los libros llevados por esa oficina pública, denominación inscrita el 01 de febrero de 1995 bajo el número 20, Tomo 32-A Sgdo del mismo registro, y debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.467 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703, en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 15 de abril de 2008 por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia del Estado Carabobo, anotado bajo el número 51, Tomo 61 de los libros llevados por esa oficina pública agregado en copia simple previa vista de su original, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 62.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación del trabajador de autos debidamente asistido. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, el contenido del artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, la indemnización conforme a los criterios con la sentencia número 236 del 17 de mayo de 2002, el contenido del artículo 130 ordinal 4to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente del Trabajo, la responsabilidad prevista en el artículo 1185 del Código Civil y el contenido de las cláusulas 42 y 45 de la Convención Colectiva de la Construcción (del ramo), todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO