PARTE ACTORA: JUAN ADOLFO CASTRO MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, nacido el 16-03-1.949, soltero, natural de Zaraza, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad número V.-3.219.292, residenciado en la calle Barcelona, número 92, Sector Paraíso, Zaraza, Estado Guárico, teléfono 0412-452.07.07.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO EDIMEDICA II, inscrita el 08 de septiembre de 2006 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda anotado bajo el número 79, Tomo 29-C de los libros llevados por esa oficina pública.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.630 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395, en su carácter de coapoderada judicial de la CONSORCIO EDIMEDICA II, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 14 de agosto de 2008 por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 72, Tomo 51 de los libros llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la urbanización La Púa, bloque 05, apartamento 0008, planta baja, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-296.17.18.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.



En el día de hoy martes veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2.009), siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano JUAN ADOLFO CASTRO MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, nacido el 16-03-1.949, soltero, natural de Zaraza, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad número V.-3.219.292, residenciado en la calle Barcelona, número 92, Sector Paraíso, Zaraza, Estado Guárico, teléfono 0412-452.07.07 asistido por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.630 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395, en su carácter de coapoderada judicial de la empresa CONSORCIO EDIMEDICA II, inscrita el 08 de septiembre de 2006 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda anotado bajo el número 79, Tomo 29-C de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 14 de agosto de 2008 por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 72, Tomo 51 de los libros llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la urbanización La Púa, bloque 05, apartamento 0008, planta baja, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-296.17.18. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 2.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación del accionante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, el contenido previsto en el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo y dos semanas pendientes conforme la Ley Orgánica del Trabajo, el libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 24 de septiembre de 2008 reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO