PARTE ACTORA: DANIELA COROMOTO BUSTILLOS PADRINO, Venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 13-02-1.983, titular de la cédula de identidad número V.-16.567.265.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA VIRGEN DEL VALLE 574, R.L., inscrita el 17 de marzo de 2006 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Infante del Estado Guárico anotado bajo el número 14, folio 86 al 95, Protocolo Primero, Tomo 31, primer trimestre de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple previa certificación de secretaría, en la persona del ciudadano RENZO RAFAEL ÁLVAREZ GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, fecha de nacimiento: 24-08-1.961, titular de la cédula de identidad número V.-8.792.050, en su carácter de Presidente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-17.434.536 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 139.029, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 20 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy martes veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2.009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana DANIELA COROMOTO BUSTILLOS PADRINO, Venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 13-02-1.983, titular de la cédula de identidad número V.-16.567.265, asistida por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano RENZO RAFAEL ÁLVAREZ GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, fecha de nacimiento: 24-08-1.961, titular de la cédula de identidad número V.-8.792.050, en su carácter de Presidente de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA VIRGEN DEL VALLE 574, R.L., inscrita el 17 de marzo de 2006 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Infante del Estado Guárico anotado bajo el número 14, folio 86 al 95, Protocolo Primero, Tomo 31, primer trimestre de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple previa certificación de secretaría, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 20 de las actuaciones, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, titular de la cédula de Identidad número V.-17.434.536 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.029, en su carácter de coapoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 20 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 1.700,oo fuertes actuales). El pago se verificará el día jueves 09 de julio de 2009 en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones, utilidades, salarios retenidos, hora nocturna e indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 06 de marzo de 2009 reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA


COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO