PARTE ACTORA: EDWARD ALEJANDRO YNFANTE, RAFAEL DOMINGO GONZÁLEZ, RAMÓN ANTONIO PARACUTO y RAMÓN ORLANDO GONZÁLEZ MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-17.122.347, V.-9.915.450, v.-8.574.070 y V.-10.493.675, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y JHON JAVIER QUINTANA LUQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-17.000.546 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 132.108, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 30 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO EDIMEDICA II, inscrita el 08 de septiembre de 2006 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda anotado bajo el número 79, Tomo 29-C de los libros llevados por esa oficina pública.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.630 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395, en su carácter de coapoderada judicial de la CONSORCIO EDIMEDICA II, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 14 de agosto de 2008 por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 72, Tomo 51 de los libros llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la urbanización La Púa, bloque 05, apartamento 0008, planta baja, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-296.17.18.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy miércoles seis (06) de abril de dos mil nueve (2.009), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.349 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su carácter de coapoderada judicial de los ciudadanos EDWARD ALEJANDRO YNFANTE, RAFAEL DOMINGO GONZÁLEZ, RAMÓN ANTONIO PARACUTO y RAMÓN ORLANDO GONZÁLEZ MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-17.122.347, V.-9.915.450, v.-8.574.070 y V.-10.493.675, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 30 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.630 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395, en su carácter de coapoderada judicial de la empresa CONSORCIO EDIMEDICA II, inscrita el 08 de septiembre de 2006 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda anotado bajo el número 79, Tomo 29-C de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 14 de agosto de 2008 por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 72, Tomo 51 de los libros llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la urbanización La Púa, bloque 05, apartamento 0008, planta baja, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-296.17.18. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora, discriminado de la siguiente forma: Al ciudadano EDWARD ALEJANDRO YNFANTE la cantidad de Bs.f.3.543,40. Al ciudadano RAFAEL DOMINGO GONZÁLEZ la cantidad de Bs.f. 4.046,30. Al ciudadano RAMÓN ANTONIO PARACUTO la cantidad de Bs.f. 4.397,57 y al ciudadano RAMÓN ORLANDO GONZÁLEZ MENDOZA la cantidad de Bs.f.4.089,73, lo que suma un TOTAL de DIECISÉIS MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 16.077,oo fuertes actuales. El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, semanas pendientes, bono asistencia, bono de transporte, útiles escolares, días de descanso, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO