PARTE ACTORA: MARÍA TERESA PÉREZ PLAZA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número E.-80.402.978
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derechos, ciudadanos MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, SAÚL LEDEZMA y ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, V.-2.398.927 y V.-9.947.992, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 7.562 y 101.365, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 18 del expediente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil LA CASONA DEL LIDO, C.A., inscrita el 08 de junio de 1998 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el número 06, Tomo 6-A de los libros llevados por esa oficina pública con su modificación inserta a los autos, y solidariamente los ciudadanos DANIEL VIEIRA GÓMEZ y FRANCISCO DE QUINTAL, Venezolanos, mayores de edad, en su carácter de patrono.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-17.434.536 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 139.029, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la solicitud realizada en Acta de Audiencia Preliminar celebrada el 29 de abril de 2009 por el profesional del derecho, ciudadano ALECIO VALERI MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-09.947.992 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana MARÍA TERESA PÉREZ PLAZA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número E.-80.402.978, donde desiste del procedimiento incoado en contra de los ciudadanos DANIEL VIEIRA GÓMEZ y FRANCISCO DE QUINTAL y lo mantiene en contra de la empresa LA CASONA DEL LIDO, C.A., y estando dentro del lapso fijado para el pronunciamiento, este Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones:
El desistimiento es definido por Ricardo Henríquez La Roche como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego, en este sentido, en materia laboral, el desistimiento puede hacerse por voluntad manifiesta de las partes o por imperio de la Ley como consecuencia de la rebeldía de alguna de las partes para cumplir alguna carga procesal o de algún acto procesal. En el primero de los casos, el desistimiento se manifiesta de forma expresa y libre de coacción sobre algún punto de la controversia, bien del proceso, bien del procedimiento, bien de algún medio probatorio que no interese a la parte y en el segundo de los casos, el desistimiento se impone como una sanción cuando alguna de las partes actúa con rebeldía frente al órgano jurisdiccional, por ejemplo la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, que se traduce en el desistimiento del proceso, conforme el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El desistimiento del procedimiento solo envuelve la extinción de la instancia, sin trastocar el derecho de acción que sigue teniendo el trabajador, por lo cual, pudiera volver a demandar a su patrono en un proceso futuro hasta tanto haya sentencia definitivamente firme y que haya cosa juzgada en cuanto a sus pretensiones.
En este orden de ideas, al desistir del procedimiento la parte demandante, no renuncia a sus derechos laborales, sino que decide voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso; sin perjudicar ni limitar sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada, impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales.
De lo anterior se puede colegir que para la validez del desistimiento del procedimiento se debe manifestar su voluntad libre de constreñimiento y sin coacción, y que el representante legal tenga facultades expresas para realizar dicho acto, por lo cual, este Tribunal observa que el desistimiento del procedimiento cumple con los extremos legales, y en este sentido le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el profesional del derecho, ciudadano ALECIO VALERI MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-09.947.992 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana MARÍA TERESA PÉREZ PLAZA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número E.-80.402.978, y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora con ocasión del inicio de la Audiencia Preliminar celebrada el 29 de abril de 2009, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana MARÍA TERESA PÉREZ PLAZA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número E.-80.402.978, en contra de la sociedad mercantil LA CASONA DEL LIDO, C.A., inscrita el 08 de junio de 1998 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el número 06, Tomo 6-A de los libros llevados por esa oficina pública con su modificación inserta a los autos, ello atendiendo a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta conforme al articulo 11 de la Ley Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: TERMINADO el proceso en relación a los ciudadanos DANIEL VIEIRA GÓMEZ y FRANCISCO DE QUINTAL.
TERCERO: Se mantiene el procedimiento en relación a la sociedad mercantil LA CASONA DEL LIDO, C.A., y ratifica la prolongación de la Audiencia Preliminar para el día jueves dos (02) de julio de dos mil nueve (2009) a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los siete (07) días del mes de mayo de 2009. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
CRISTIAN OMAR FÉLIZ
EL SECRETARIO,
JUAN MANUEL MARCANO
La anterior sentencia definitiva se publicó en esta misma fecha, siendo las 02:10 de la tarde.
EL SECRETARIO,
JUAN MANUEL MARCANO
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