En el día de hoy Jueves  (28) de Mayo de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.) se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de  Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Guárico en la Sala de Audiencias de esta sede; acto que fue presidido por el ciudadano Juez JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO, con la presencia de la Secretaria Judicial ciudadana Abg. GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI, así como el Alguacil de este Tribunal ciudadano JOEL RIVAS. De seguidas la Secretaria informó el motivo de la audiencia y  se verificó la presencia del ciudadano demandado DOMINGO ANTONIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V.-8.565.503, representado en este acto por los profesionales del Derecho PATRICIA MARTÍNEZ y CARLOS MARCANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.300 y 13.867 respectivamente, asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte accionante ciudadano GUSTAVO SEGUNDO PAEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 10.981.314, quien no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado alguno. 
 
 
Ahora bien,  vista la incomparecencia del demandante este Juzgado  “en principio” debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica  Procesal del Trabajo que textualmente señala: 
 
(…) Si no compareciere  la parte demandante  se entenderá  que desiste de la acción, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral reduciéndolo a un acta  que se agregará al expediente. (…)
 
 
Ahora bien, como quiera que la posibilidad de accionar ante los Tribunales es un derecho irrenunciable tal como lo prevé nuestro texto fundamental; este Juzgado obligado a atemperar dicho artículo  tal como lo ha establecido la  digna Sala de  Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se debe declarar no el desistimiento de la acción sino el Desistimiento del Procedimiento, pudiendo el actor  volver a interponer su demanda luego de noventa días a partir de que la presente decisión quede definitivamente firme.
 
 
      Por lo que con fundamento de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
 
 
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO  intentado por el ciudadano  GUSTAVO SEGUNDO PAEZ titular de la cédula de identidad número V.-10.981.314, en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V.-8.565.503 representado por los ciudadanos profesionales del Derecho PATRICIA MARTÍNEZ y CARLOS MARCANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.300 y 13.867 respectivamente.
 
 
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. 
 
 
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