Vista la diligencia presentada por la profesional del derecho ciudadana: AMPARO CAMPOS SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.713; actuando en su carácter de co-apoderada judicial de las partes demandantes: ciudadanos: JESUS RAMON GONZALEZ Y ALEXIS JOSEFINA DIAZ ZURITA, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 4.669.841y 10.977.111, respectivamente; y de este domicilio, y por la otra, las profesionales del derecho ciudadanas: MARIANELA BLANCA E IRMA FIGUERA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.398 y 18.331; respectivamente; actuando en su carácter de co-apoderadas judiciales de las partes demandadas: OPERADORA TUCUPIDO, C.A., OPERADORA DEL LLANO, C.A., CONSTRUCTORA PEDECA C.A. y COPAVIN, C.A.; identificadas en los autos; contentivo de la transacción mediante la cual pretenden poner fin al juicio que se ventila ante este Tribunal; intentado por los ciudadanos: JESUS RAMON GONZALEZ Y ALEXIS JOSEFINA DIAZ ZURITA, plenamente identificados en los autos; contra las sociedades mercantiles: OPERADORA TUCUPIDO, C.A., OPERADORA DEL LLANO, C.A., CONSTRUCTORA PEDECA C.A. y COPAVIN, C.A. y la GOBERNACION DEL ESTADO GUARICO; por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales; pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; ha pronunciarse sobre la transacción celebrada y pasa a verificar si están llenos los extremos de Ley para homologar la referida transacción y al efecto observa:
Consta en diligencia presentada en fecha 18 de mayo de 2009; que riela a los folios 41 al 47 de la segunda pieza del presente expediente judicial, que las partes intervinientes en la presente causa, se encuentran debidamente representados, por los profesionales del derecho; ciudadana: Amparo Campos Silva, antes identificado; por las partes demandantes; arriba identificadas y por la parte demandada las profesional del derecho ciudadanas: Marianela Blanca e Irma Figuera, arriba identificadas; por tanto, contando las partes con la capacidad procesal necesaria establecida en el artículo 1.714 del Código Civil, aplicable por analogía conforme a lo dispuesto en el Articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el acuerdo contenido en la transacción judicial celebrada por las partes involucradas en el presente juicio, cursante a los folios 41 al 47 de la segunda pieza del presente expediente judicial; presentada mediante diligencia en fecha 18 de mayo de 2009; además dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; es decir no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que la transacción celebrada por las partes, cumplen con el requisito de ser circunstanciada, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua; administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA la Transacción Judicial celebrada por las partes, presentada mediante diligencia en fecha 18 de mayo de 2009; cursante a los folios 41 al 47 de la segunda pieza del presente expediente judicial; SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso y en consecuencia se ordenará el cierre y archivo de la causa, trascurrido cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en los autos la certificación que haga el secretario de este Tribunal, de haberse practicado la notificación de la parte co-demandada: Gobernación del Estado Guárico, de la presente decisión y se dejen transcurrir los lapsos de Ley; con el fin de que las partes ejerzan los recursos legales a que diere lugar. TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Así se decide.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General del Estado Guarico; de conformidad con lo establecido en el Artículo 32 de Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Guarico. Líbrese el oficio correspondiente.
Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. ZULEYMA DARUIZ C.
El Secretario


Abg. JUAN MANUEL MARCANO


En esta misma fecha, siendo 9:35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejo copias certificadas de la misma.

El Secretario


Abg. JUAN MANUEL MARCANO





ASUNTO N° JH51-L-2007-000030