REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 8
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8
EXPEDIENTE N° 3113-09
PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.
Conoce esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la presente causa con motivo del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abogada IVANA RODRÍGUEZ CUELLAR, Defensora Pública Penal Vigésima Tercera (23°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los imputados PEREZ HERNANDEZ DANNY ALEXANDER y RIVIERA SARMIENTO MANUEL en contra de la decisión dictada el día 06 de marzo de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 12 de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual acordó Medida Preventiva Privativa de Libertad a los ciudadanos antes mencionados.
Recibida como fue la causa el día 13 de abril de 2009, se dio conocimiento a la Sala en pleno, correspondiéndole la ponencia a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El día 15 de abril de 2009 procedió esta Alzada a Admitir el recurso interpuesto y el día 29 del mismo mes y año, se acordó solicitar al Tribunal de la Primera Instancia, actuaciones necesarias para ilustrar el criterio de los Jueces de este Tribunal colegiado, las cuales hasta la presente fecha no se han recibido.
No obstante lo anterior, observamos que el día 29 de abril de 2009 la Abg. IVANA RODRÍGUEZ CUELLAR, Defensora Pública Penal Vigésima Tercera (23°) del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito ante esta Alzada mediante el cual DESISTIÓ del recurso de Apelación por ella interpuesto el día 11 de marzo de 2009, en contra del auto proferido por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 12 de esta misma Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:
“…acudo ante esa honorable instancia a los efectos de desistir del recurso de apelación interpuesto por mni persona el pasado 11-3-2009, en contra del auto proferido (sic) el tribunal Duodécimo de Juicio(sic) de este circuito Judicial Penal que decretó la Medida Privativa de libertad, en razón de que el pasado 20-4-2009 el mencionado tribunal, por considerar que puede ser satisfecho las resultas del proceso con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, impone a los ciudadanos PÉREZ HERNANDEZ DANNY y MANUEL RIVERA SARMIENTO, la(sic) medida(sic) cautelar(sic) sustitutivas contenidas en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como una expresión de la racionalidad, el cual, es propio de la dimensión del Debido Proceso material, que exige que todos los actos dimanados del ejercicio de la función jurisdiccional, sean justos, es decir que sean RAZONABLES y RESPETUOSOS de los VALORES SUPERIORES de los derechos fundamentales y de los demás bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, en especial la libertad personal...”.
DE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO
Esta Instancia Penal ha de apuntar que el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal, mediante el cual el recurrente manifiesta su voluntad de abandonar la pretensión contenida en su recurso, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación que le aquejaba.
Con el objeto de este Tribunal Colegiado emitir el pronunciamiento correspondiente con motivo del Desistimiento presentado por la Abg. IVANA RODRÍGUEZ CUELLAR, debe previamente analizar si dicha solicitud cumple con los extremos fijados por el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal para su homologación, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicara los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podría desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.
Ahora bien, revisada como ha sido la causa en conformidad con la norma antes transcrita tenemos, que el día 11 de mayo de 2009 compareció ante la sede de este Tribunal el ciudadano MANUEL RIVERA SARMIENTO, Imputado en la presente causa, quien manifestó:
“Comparezco ante este Despacho a los fines de desistir del recurso de apelación interpuesto por mi defensora en contra de la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado 12° de Control, en virtud que me fue sustituida dicha medida por una menos gravosa…”.
Y por su parte, el ciudadano DANNY ALEXANDER PÉREZ HERNÁNDEZ, el día 12 de mayo de 2009 compareció igualmente ante este Despacho colegiado y manifestó:
“comparezco ante esta Sala a los fines de desistir del recurso de apelación interpuesto por mi defensora, en contra de la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado 12° de Control, en virtud que me fue sustituida por una menos gravosa…”.
En razón de las exposiciones hechas por los Imputados de autos, el DESISTIMIENTO que hiciera 29 de abril de 2009 la Abogada IVANA RODRÍGUEZ CUÉLLAR del recurso por ella misma interpuesto el día 11 de marzo de 2009, cumple con el requisito de legitimación exigido por la norma adjetiva antes trascrita, al estar acreditada la voluntad de los Imputados de autos de desistir del recurso que previamente había interpuesto la Defensa que los representa, de modo que al cumplir con el requisito exigido por el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es ACORDAR la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En fuerza de los argumentos supra señalados, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ACUERDA la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del recurso de Apelación interpuesto por la abogada IVANA RODRÍGUEZ CUELLAR, Defensora Pública Penal Vigésima Tercera (23°) del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los ciudadanos DANNY PEREZ HERNANDEZ y MANUEL RIVIERA SARMIENTO en contra de la decisión dictada el día 06 de marzo de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 12 de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual acordó Medida Preventiva Privativa de Libertad a los ciudadanos antes mencionados.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala 8 de Despacho de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LOS JUECES,
JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ
PRESIDENTE
ANA J. VILLAVICENCIO C.
PONENTE
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
JUEZA
LA SECRETARIA,
FERNANDA CHAKKAL
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
FERNANDA CHAKKAL
AJVC/JCEA/ZBBM/FER/ceci*
Causa Nº 3113-09