REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Caracas, 12 de Mayo de 2009
199° y 149°


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente; observa el Tribunal que:


Se inicio la Audiencia del Juicio Oral y Público en la presente causa representada por la Fiscalía Centésima Vigésima Tercera (123º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del acusado AQUILINO CLAUDIO LIRANZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.804.143 en fecha 19 de Noviembre del año 2008, luego de reiteradas ocasiones fijadas a los fines de la celebración del juicio Oral y Público en el presente proceso penal, no lográndose la culminación del mismo, en tal sentido este Juzgado en fecha 10 de Diciembre de 2008, acordó de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, la Interrupción del Juicio Oral y Público en la presente causa (folios 25 y 26 de la presente pieza) . Siendo aperturado dicho juicio nuevamente en fecha 15-01-09, según consta de auto cursante al folio (30 de la presente pieza), quedando fijado el mismo para el día 29-01-2009, a las 09:30 a.m, y en virtud de la celebración del inicio del juicio oral y público el mismo se acordó suspenderlo nuevamente para el día 12-02-2009, a las 02:00 p.m, llegada la fecha en referencia en plena celebración del juicio oral y público en la presente causa, se acordó dar lectura a medios de prueba, acordando suspender dicho juicio oral el día 02 de Marzo de 2009, a las 02:00 horas de la tarde, llegada el día y la hora fijada a los fines de la continuación del juicio oral y público en el presente proceso penal, se acordó diferir el mismo para el día 11-03-2009 a las 02:00 horas de la tarde, siendo el día fijado a los fines de la celebración del juicio oral y público y luego de dar lectura a otro órgano de prueba, acordó la suspensión del dicho juicio para el día 16 de Marzo de 2009 a las 10:00 horas de la mañana, llegado el día anteriormente fijado, y visto la incomparecencia de la defensa privada del hoy acusado se acordó diferir dicho acto para el día 17-03-09, a las 02:30 p.m, llegado el día antes fijado se dio por celebrada la continuación del juicio oral y público en el presente proceso penal, acordando igualmente la suspensión del mismo para el día 30-03-2009, a las 10:00 horas de la mañana, y siendo que para la fecha en comento no se pudo continuar con dicha celebración del juicio oral y público, acordando su diferimiento para el día 31 de Marzo de 2009 a las 02:00 horas de la tarde, llegada el día y hora fijada a los fines de la continuación del juicio oral y público en el presente proceso penal, y observando que no comparecieron las partes ni órganos de prueba se acordó diferir dicho acto para el día 15-04-09, a las 02:00 horas de la tarde. Siendo le fecha fijada a la celebración de la continuación del juicio oral y público y siendo que comparecieron órganos de prueba se acordó celebrar la continuación del juicio oral y público, acordando luego la suspensión del mismo para el día 23-04-2009 a las 10:00 a.m, llegada dicha fecha a los fines de la continuación del juicio oral y público, y siendo que para la fecha ya ha transcurrido el lapso establecido por la ley Adjetiva Penal, para que opere la Interrupción del debate del juicio oral y público se acordó no fijar ni suspender dicho juicio.

Así mismo observa este Juzgado que luego de los diferirmientos descrito anteriormente, hasta la presente fecha se han realizado en reiteradas oportunidades diferimientos del acto del Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra del ciudadano CLAUDIO LIRANZO AQUILINO y siendo que la última fecha para la cual estaba fijado el Juicio antes indicado era en fecha Miércoles 29 de Abril de 2009 a las 02:30 horas de la tarde, y en virtud de que el mismo tampoco se realizó en esa fecha, ello en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada del hoy acusado ante la sede de este Tribunal produciéndose en tal virtud la Interrupción del presente Juicio, ello de conformidad con la normativa establecida en le Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.-


Ahora bien; establece la norma contenida en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal,

Inmediación. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.


Por otra parte, prevé la norma establecida en el artículo 337 Código Orgánico Procesal Penal:


Interrupción: Si el debate no se reanuda a más tardar al Undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.


Efectuada la referencia que antecede, en comunión con las normas antes trascritas, puede dejar establecido este Tribunal, que la presente causa se encuentra interrumpida; dado que ha trascurrido el lapso de tiempo exigido por la norma para ello, circunstancia tal para considerar quebrantado el principio de Inmediación; siendo por estas razones que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar la INTERRUPCIÓN del Juicio seguido en contra del ciudadano CLAUDIO LIRANZO AQUILINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.804.143 y como consecuencia de ello se ordena realizarlo de nuevo desde su inicio en tal sentido se acuerda citar a todas las personas que deban concurrir a él de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ


Dr. RÉGULO APONTE MADRID

LA SECRETARIA


Abg. NELLY OSORIO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA

Abg. NELLY OSORIO.


CAUSA Nº: 11J-381--06.-
RAM/ciro.