REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 26 de Mayo de 2009.
199° y 150°


Visto el escrito presentado por la DRA. MILETZI BUENO, Defensora Pública Septuagésima Séptima Penal, actuando en su carácter de defensora del ciudadano JOSEPH GERARDO ROJAS MELÉNDEZ, mediante el cual consigna certificado de defunción a nombre de su defendido, y en consecuencia solicita sea decretado el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 3 y artículo 48, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 26, 51 y 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 6 y 177 el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, a los fines de decidir, previamente OBSERVA:

En fecha 21-02-2008, fue presentado el ciudadano JOSEPH GERARDO ROJAS MELÉNDEZ, ante el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, celebrándose la audiencia para oír al imputado, en la cual se acordó seguir las actuaciones por vía del procedimiento ordinario, admitiéndose la precalificación de los hechos como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, y dictándose la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252, numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal; Fs. (283) al (287), P-01.

En fecha 25-03-2008, se dictó decisión por el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual otorgan al ciudadano JOSEPH GERARDO ROJAS MELÉNDEZ, la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256, numeral 8, en relación con el artículo 258 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no fue presentado el acto conclusivo por parte del Ministerio Público, dentro del lapso establecido por la ley; Fs. (51) al (54), P-02.

En fecha 28-03-2008, fue presentado escrito mediante el cual la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, de Área Metropolitana de Caracas, formula acusación en contra del ciudadano JOSEPH GERARDO ROJAS MELÉNDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADOCON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, en agravio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de YUBISAY KARINA SEQUERA PÉREZ y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 82, ejusdem, en agravio de los ciudadanos YONDERBIS JOSÉ ALAE RAMÍREZ, VEGA URBINA JOHANA ANTONIA y VENECIA ARGENIS ALEXIS; Fs. (264) al (309), P-02.

En fecha 26-05-2008, se levantó acta mediante la cual los fiadores se comprometen a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal en funciones de control, ejecutándose la fianza acordada y ordenándose la inmediata libertad del ciudadano JOSEPH GERARDO ROJAS MELÉNDEZ; Fs. (63) al (66), P-02.

En fecha 13-06-2008, fue presentada ante el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control, escrito de reforma de la acusación en contra del ciudadano JOSEPH GERARDO ROJAS MELÉNDEZ; Fs. (91) al (134), P-03.

En fecha 26-01-2009, fue realizado el acto de audiencia preliminar en las presentes actuaciones, ante el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal y sede, en la cual, entre otros pronunciamientos, se acordó el pase a juicio oral y público, dictándose el correspondiente auto de apertura a juicio; Fs. (93) al (102), P-04.

En fecha 07-04-2009, se reciben las presentes actuaciones ante este Juzgado, realizándose las diligencias tendientes a la constitución del Tribunal Mixto; Fs. (105) y (106), P-04.

Ahora bien, observa quien aquí decide, que se encuentra debidamente acreditado en actas el fallecimiento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSEPH GERARDO ROJAS MELÉNDEZ, con la certificación del acta de defunción expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones, correspondiente al Libro N° 02, Folio (174), del año (2009), certificación esta que fue consignada por la defensa al momento de realizar su solicitud y a la cual este Tribunal otorga pleno valor.

Por otra parte, observa quien aquí decide que el artículo 48, numeral 1, establece lo siguiente:

ART. 48.—Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado…”

De igual modo, el artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente:

ART. 318.—Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. (subrayado del Tribunal)
Así lo establezca expresamente este Código.


De todo lo anteriormente expuesto, se puede verificar que en el presente caso se ha extinguido la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ha quedado acreditado el fallecimiento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSEPH GERARDO ROJAS MELÉNDEZ, con la certificación original del acta de defunción consignada en las presentes actuaciones, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador, en la cual se indica que dicho deceso tuvo lugar el día 29-03-2009, a las (6:00) horas de la mañana, en el Hospital Clínico Universitario y que el mismo fue a consecuencia de: Hemorragia subdural. Herida por Arma de fuego a la cabeza, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSEPH GERARDO ROJAS MELÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.868.347, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YUBISAY KARINA SEQUERA PÉREZ y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con los artículos 80, segundo aparte y 424, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOHANNA ANTONIA VEGA URBINA, YURMI NAZARETH RIVERO GONZÁLEZ, ARGENIS ALEXIS VENECIA, YOXER ALEXANDER FERNÁNDEZ, DARWIN MIGUEL ESPINOZA MEDINA y YONDERBYS JOSÉ ALAEZ RAMÍREZ, y en consecuencia SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo pautado en el artículo 48, numeral 1, ejusdem; Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por todos lo razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Primera instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSEPH GERARDO ROJAS MELÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.868.347, y en consecuencia SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo pautado en el artículo 48, numeral 1, ejusdem.
Regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia en los archivos de este despacho y notifíquese a las partes.
LA JUEZ (T).

DENISSE BOCANEGRA DÍAZ.
LA SECRETARIA.

ABG. ANNA L. CIRROTTOLA N.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

LA SECRETARIA.

ABG. ANNA L. CIRROTTOLA N.
Exp. 507-09.
DBD