REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA
Expediente Nº 491-08
JUEZA ( E ): Dra. ORIDIA GARCIA PEREZ
SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. VERONICA FLORES
Nº 117
DEFENSA PÚBLICA: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA RONDON
Nº 6
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Con mérito a lo decidido en Audiencia de esta misma fecha y revisado el Cómputo practicado el 06 de Noviembre de 2008, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, el 22-04-09, impuesta al joven SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 422-07, este Tribunal previo a emitir la correspondiente Resolución, observa:
Primero: En sentencia publicada en fecha 25 de Abril de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal, se sancionó al entonces adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, (folios 114 al 118).
Segundo: En fecha 27 de Mayo de 2008, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado, por conducto de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución, de la medida sancionatoria, se le dio entrada y se registró bajo la nomenclatura 491-08, en el Libro llevado al efecto, (folios 122 y 123, del expediente).
Tercero: En audiencia del 15-10-08, se establecieron las condiciones bajo las cuales el prenombrado sancionado daría cumplimiento a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, remitiéndosele para el Circuito N° 2, “Diego de Lozada”. (Folios 160 al 163).
Cuarto: El 06 de Noviembre de 2008, se practicó cómputo de la medida en ejecución, estableciéndose como fecha de cese el 22/04/2009
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 646 otorga a los jueces de ejecución la competencia tanto para “controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, como los objetivos fijados por esta Ley, e igualmente, en su artículo 647, está la de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”.En el presente caso, cabe resaltar en primer término, que la supervisión de las obligaciones impuestas a SE OMITE IDENTIDAD ha estado a cargo de la Delegada Argelia Márquez, adscrita al Circuito Nº 2, Diego de Lozada, que de acuerdo con la sentencia emanada del Juzgado Tercero en Funciones de Control, consistieron en: Obligaciones de Hacer: 1.- Obligación de incorporarse al área laboral o al área educativa. 2.- Continuar con las presentaciones periódicas impuestas. Obligaciones de NO Hacer: Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas; 2.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación; 3.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos de la misma naturaleza o de cualquier otro hecho delictivo; así mismo, de su Plan de Acción de Supervisión, que riela a los folios 172 y 173, como meta, se fijó: Fomentar en el joven la importancia de mantenerse en el sistema educativo y laboral; y como estrategias: Charla de orientación, entrevista de orientación sobre oportunidades de estudio y de trabajo, constancia de estudio y supervisión en el campo. Por su parte, del último Informe Evolutivo, allegado a los autos en fecha 05-03-09, se evidencia, que el sancionado asiste puntualmente a las citas pautadas al Circuito, siendo afable y respetuoso con el personal que lo atiende. SE OMITE IDENTIDAD, canaliza a cabalidad su situación y ha tenido un claro nivel de conciencia en lo que establece el proceso socio-educativo con respecto a la meta que contempla la continuidad en el Sistema educativo; el precitado ha mantenido ininterrumpida esta área favorablemente el joven se encuentra estudiando en Misión Robinsón cursando cuarto grado modalidad parasistema, SE OMITE con un horario de Lunes a Viernes de 600 pm a 9:00 pm. A titulo ilustrativo, se le realiza supervisión el día 02-03-09 en la dirección antes mencionada, la delegada se entrevisto con el Profesor SE OMITE IDENTIDAD, quien constata la asistencia puntual del joven, quien se encuentra actualmente en un intensivo de educación primaria. Dentro del marco que contempla el área laboral: El joven dio a conocer que labora como pequeño comerciante y se encuentra asociado con un amigo, comprando al mayor aparatos electrodomésticos y revende al detal en los diferentes sectores de Catia. Finalmente, del cómputo que riela a los autos, la medida cesó el 22-04-09; en consecuencia, considera quien aquí decide, que la sanción a la que estuvo sometido el prenombrado joven, cumplió su objetivo de regular su modo de vida, a través de las obligaciones a las que estuvo sometido por espacio de seis meses, de manera de no reincidir en la infracción de la norma penal, por lo que procede su cese como lo dispone el artículo 645 de la ley in comento.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de seis (06) meses, cumplió de manera efectiva el joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº SE OMITE, nacido en Caracas, en fecha SE OMITE, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y de SE OMITE IDENTIDAD. Asimismo, su libertad Plena. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los veintiocho días del mes de Mayo de dos mil nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA ENCARGADA
DRA. ORIDIA GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES
Exp. Nº 491-08
OG/ maria E.-
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