REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Juez Temporal: RALENIS J. TOVAR GUILLEN
Ministerio Público: VERONICA FLORES
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.).
Defensa Privada: YAMILI URAVIC GUTIERREZ ZAMBRANO
Secretaria: THIARA DE JESUS BRITO G.
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En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves Veintiuno (21) del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Doce y Cinco (12:05) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza Temporal RALENIS J. TOVAR GUILLEN y la Secretaria THIARA DE JESUS BRITO G., quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución VERÓNICA FLORES, el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.). y la Defensora Privada. YAMILI URAVIC GUTIERREZ ZAMBRANO. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza a los fines de Imponer al joven adulto de autos de la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control de esta misma Sección, en fecha 10/03/2.009, por la comisión del DELITO DE VIOLACION, previsto en el Artículo 374 numeral 1 del Código Penal vigente para el momento que sucedieron los hechos, por el cual se sancionó al Joven Adulto de autos a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, todo de conformidad con el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se procederá a sacar el cómputo de ley respectivo conforme al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: La sanción impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.).es la Medida de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha en que fue puesto a la orden del Tribunal Quinto en Funciones de Control de esta misma Sección en fecha 02/05/2.008, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía de fecha 09/11/2.006, por lo que ha estado detenido ininterrumpidamente por un tiempo de UN (01) AÑO y NUEVE (09) DÍAS faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS culminando la misma en fecha 12/11/2.009. Es Todo. Una vez leído el contenido de la presente audiencia, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al adolescente de los Derechos y Deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)., VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DE 20 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 30-09-1989, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)., quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “ Yo admiti los hechos en su oportunidad, porque estoy arrepentido de todo lo que hice, me he adaptado a la Rutina, he realizado cursos de artesanìa, deportes y otras cosas, pero no me han dado ni medallas, ni diplomas pero pueden solicitar ante el penal que debo aparecer en un listado de las actividades que he realizado”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Revisadas la presente causa esta Representación Fiscal no se opone a la Imposición que se realiza en este acto, asimismo solicito se le ordene a practicar una Evaluaciòn Psicològica y Psiquiatrita con la urgencia del caso, ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas. Esta Representación Fiscal No entiende que haya pasado UN (1) AÑO y NUEVE (9) Dìas y el joven adulto aun permanezca detenido y que hoy sea que se4 le este realizando la imposición, de igual manera insto al Tribunal que soliciten al Internado Judicial Regiòn Capital Rodeo I, un Informe Conductual Pormenorizado del Joven adulto in comento y de esta manera se le realice el Plan Individual. Es Todo.” De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “ Solicito se me designe como correo especial a los fines de entregar el oficio al Internado Judicial y a la Medicatura Forense y que las resultas de los examenes practicado me sean entregadas para poder de esta manera consignarlas lo mas pronto posible ante este Juzgado.” Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en los Artículos 629, 630 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas impuestas, tendiendo facultad de controlar las garantías del proceso, como el respeto a los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso…; 3) El Derecho a la Defensa…; 4) Garantía de la Divinidad…; 5) Garantía de la Proporcionalidad…; 6) Garantía de Ser Oído…; 7) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta para garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de Mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte “… es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la Cesación de la Medida ; i) Las demás atribuciones que esta ti otras Leyes le asignen; SEGUNDO: Se le impone al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)., anteriormente identificado en autos, de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el Literal f) del Artículo 620 y 628, Parágrafo Segundo, Literal a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que le resta por cumplir siendo de CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS culminando la misma en fecha 12/11/2.009, permaneciendo el mismo recluido en donde actualmente se encuentra, acordándose oficiarles a los fines de hacer de su conocimiento del deber en que se encuentran los funcionarios del mismo de aplicar el contenido de los Artículos 630, 631 y 641 todos de la Ley ejusdem, los cuales establecen: “… el joven adulto sometido a la medida de privación de libertad tiene los derechos previstos en el artículo 631 de la Ley in comento, los cuales son los siguientes: a) Permanecer internado en la misma localidad… b) a que el lugar de internamiento satisfaga las exigencias de higiene, seguridad y salubridad… c) a ser examinado por un médico, después de su ingreso a la Institución… d) a que se le mantenga en cualquier caso, separado de los adultos… e) a participar en la elaboración del Plan Individual… f) a recibir información sobre el Régimen Interno de la Institución especialmente sobre las medidas disciplinarias… g) a impugnar las medidas disciplinarias adoptadas… h) a no ser trasladado arbitrariamente de la Institución… i) a no ser en ningún caso incomunicado ni sometido a castigos corporales… j) a no ser sometido a régimen de aislamiento… k) a ser informado sobre los modos de comunicación con el mundo… l) a tener acceso a la información de los medios de comunicación… ,) a mantener la posesión de sus objetos personales… n) a realizar trabajos remunerados que complementen la educación que le sea impartida o a realizar actividades recreativas y recibir asistencia religiosa sí así lo desea”; el Resguardo del Joven Adulto de la población adulta, así como Mantener separado de la población adulta al joven de autos”; CUARTO: Se acuerda oficiar a la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial “La Planta”, a los fines de que elaboren el Plan Individual de acuerdo a lo establecido en el Artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las metas a alcanzar en forma cualitativa y cuantitativa, es decir indicando fecha de inicio y fecha de culminación de cada una de ellas, ajustadas al corto tiempo que le resta por cumplir y una vez elaborado el mismo sea remitido a este Despacho en un lapso NO MAYOR DE TREINTA (30) DÍAS, donde hagan el señalamiento de las metas a cumplir a largo, mediano y corto plazo, de forma cualitativa y cuantitativa, es decir mencionando la Fecha de Inicio y Fecha de Culminación de cada una de ellas, ajustados al corto tiempo que le resta por cumplir y sea remitido en un lapso no mayor de TREINTA (30) DÍAS, asimismo, remitir el respectivo INFORME EVOLUTIVO en un lapso no mayor de TRES (03) MESES contados a partir de la realización del respectivo Plan; QUINTO: Líbrese Oficio dirigido al Director del Internado Judicial Capital “Rodeo I”, instándole para que remitan con carácter de urgencia Informe Conductual e Informe Pormenorizado del joven adulto de autos, en el cual se deje asentadas todas y cada una de las actividades laborales, estudiantiles, artesanales y deportivas que haya realizado el mismo durante el tiempo que permanece recluido en ese centro, debidamente respaldadas con sus Constancias o Certificados, asimismo, remitirles la respectiva Ficha Técnica del mencionado joven, dejándose constancia que se designará como Correo Especial a la ciudadana ORNELIZ ZORARBI GOMEZ VELÁSQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.255.262 para que la misma entregue el mencionado oficio ante el Centro de Reclusión, al igual que sus resultas ante este Tribunal; SEXTO: Líbrese oficio dirigido al Director de la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de que le sea practicado al Joven de Autos, una Evaluación Psiquiátrica – Psicológica a los fines de determinar si el mismo padece de algún daño cerebral y una vez sea practicado el mismo, sean remitidas sus resultas; SEPTIMO: Líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial Capital “Rodeo I” a los fines de informarle del deber en que se encuentran de realizar el traslado hacia la División de Medicatura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas para los fines arriba mencionados. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo la Una y Treinta y Cinco (01:35) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
RALENIS J. TOVAR GUILLEN
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