REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, lunes cuatro (04) de mayo de 2009.
199º y 150º
Exp Nº AP21-R-2009-000277

PARTE ACTORA: DAVID ALEIXO CAETANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.820.124.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GODOFREDO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número74656.-

PARTE DEMANDADA: PANDOCK C.A., sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 88, Tomo 8-B, en 11 de abril de 1961.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TIRADO MARTINEZ MANUEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.517.

ASUNTO: Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: Apelación del acta de fecha tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por el ciudadano DAVID ALEIXO CAETANO contra la empresa PANDOCK C.A.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado GODOFREDO CAMPOS PEREZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra acta de fecha tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por el ciudadano DAVID ALEIXO CAETANO contra la empresa PANDOCK C.A.

Recibidos los autos en fecha trece (13) de abril de 2009, se dio cuenta a la Juez Titular, en tal sentido, mediante auto de fecha veinticuatro (24) de abril de 2009, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia el día 30 de abril de 2009, a las 2:00pm, oportunidad a la cual comparecieron ambas partes.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la audiencia en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del acta levantada en fecha tres (03) de marzo de 2009, mediante el cual acordó la realización de la experticia de la cantidad de Bs. 30.439,25, correspondiente a los intereses de mora y corrección monetaria, en tal sentido, corresponde a esta Alzada la revisión de la sentencia en la medida del agravio sufrido por la parte actora, conforme al principio de la no reformatio in peius. Así se resuelve.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA ANTE EL SUPERIOR

La parte actora apelante en la oportunidad de la celebración de la audiencia adujo que el acta apelada fue revocada por el a quo, quien decreta nuevamente la ejecución de sentencia.
Igualmente denuncia que en el expediente principal no están anexadas unas diligencias presentadas por él, en fecha 22 de abril de 2009, presentando a la vista del Tribunal el comprobante de recepción por lo que faltan algunas copias que no pudo anexar por cuanto las diligencias no figuran en el expediente.
De esta manera, la Juez de esta Alzada insta a la parte recurrente, que manifieste si desea continuar con el presente recurso de apelación, en virtud que la decisión recurrida se encuentra revocada por el a quo; en este sentido, el apoderado judicial de la parte actora recurrente, manifestó que desea continuar con el recurso.

CAPITULO III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oída la exposición de la parte actora recurrente, y revisadas como se encuentran las actas procesales que conforman la presente incidencia, esta Alzada observa:

Aduce la parte actora que recurre en contra del acta levantada en fecha tres (03) de marzo de 2009, la cual establece lo siguiente:

“… Hoy, 3 de marzo de 2009, siendo las 2 PM día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a la misma del ciudadano Manuel Tirado, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.517, representante judicial de PANDOCK, C.A., y de la falta de comparecencia de la parte actora. En este estado, la parte demandada solicita se determine la cantidad adeudada correspondiente a intereses de mora y corrección monetaria sobre la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 30.439,25) calculados desde el decreto de ejecución forzosa hasta que se consigne la experticia correspondiente. Vista la solicitud de la parte demandada, este Tribunal lo acuerda y ordena librar boleta de notificación al ciudadano Cosme Parra a los fines que realice la experticia aquí solicitada…”


Manifestó la propia parte actora en la audiencia ante el superior, lo cual fue igualmente ratificado por la parte demandada que el Juez de Primera Instancia había revocado el Acta objeto del recurso de apelación, lo cual igualmente constató esta Alzada a través del Sistema Juris 2000,que por auto de fecha doce (12) de marzo del año en curso, anuló y dejó sin efecto el Acta antes referida, por lo que la presente apelación carece de objeto, debiendo esta Alzada declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo.

En cuanto a la denuncia que formuló el recurrente, referida a la falta de unas diligencias que había consignado en el expediente principal, cuyos comprobantes de recepción mostró en la audiencia, esta Alzada llama la atención de la ciudadana Juez, en el sentido de verificar la existencia de tales diligencias y proveer oportunamente las solicitudes que le formulen las partes.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado GODOFREDO CAMPOS PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra del acta de fecha tres (03) de marzo de 2009 dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Lunes cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).

DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
JUEZ TITULAR.

SECRETARIO
ABG. JULIO HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
SECRETARIO
ABG. JULIO HERNANDEZ

MAG/hg.
EXP Nro AP21-R-2009-000277