REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° y 150°
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009)
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2009-000556
PARTE ACTORA: EDGAR ARCANGEL SANCHES CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 10166450.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JENNITT MORENO y EUGENIO GAMBOA, inscritos en el Ipsa bajo los números 45893 y 71212, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA JUAN GRIEGO SRL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VÍCTOR LUCENA, inscrito en el Ipsa bajo el número 76664.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha once (11) de mayo dedos mil nueve (2009), comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo los abogados Jennitt Moreno y Víctor Lucena, apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, quienes consigna escrito de transacción constante de cuatro folios útiles. Ahora bien, tenemos que el presente asunto se circunscribe al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada en fecha 27 de abril de 2009 por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, todo en el juicio seguido por Edgar Sanches en contra de la empresa Cervecería Juan Griego Sur, el cual correspondió por distribución a este Tribunal Superior el día 11 de mayo de 2009, motivo por el cual se procede en este acto a dar por recibido el mismo. Así mismo, visto el escrito transaccional previamente identificado, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual las partes solicitan la respectiva homologación. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de las abogados supra identificadas, constata que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accioante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que una vez que conste el pago proceda a dar por terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
La Secretaria
Yrma Romero
AP21-R-2009-000556
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