REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003281
PARTE ACTORA: GERMAN DE JESUS LABRADOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO CAMACARO LOPEZ, y JUAN CARLOS ALFONZO
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT DA VITTORIO, C.A., EL NUEVO DA VITORIO, C.A. ANGEL FEBRES RODRIGUEZ Y HECTOR LEON LIBERATORE
APODERADOS DE LA PARTES DEMANDADAS:
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL


En el día hábil de hoy trece de mayo de dos mil nueve, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de la comparecencia de las demandadas BAR RESTAURANT DA VITTORIO, C.A., y EL NUEVO DA VITORIO, C.A. debidamente representadas por HECTOR LIBERATORE, inscrito en el IPSA bajo el N° 35.697, quien consigna copia de los poderes los cuales se ordena agregar a los autos; Igualmente se deja constancia que el ciudadano HECTOR LIBERATORE, inscrito en el IPSA bajo el N° 35.697, comparece también como demandado en forma personal, actuando en su propio nombre y representación. Asimismo se deja constancia que compareció igualmente el abogado FEBRES R. ANGEL F., inscrito en el IPSA bajo el N° 74.308, demandado en forma personal, actuando en su propio nombre y representación. Asimismo se deja constancia que la parte actora GERMAN DE JESUS LABRADOR no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Jueza

Abg. Vilma Leal.

Los Demandados.

La Secretaria.

Abg. Diraima Virguez.

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, previa las formalidades de Ley.

La Secretaria.

Abg. Diraima Virguez.