ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001588
PARTE ACTORA: GUSTAVO HERRERA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIANOLYS ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de mayo de 2009, siendo las 8:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GUSTAVO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro.- 5.099.644, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por la abogada CLAUDIA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-76.601, y la abogada DIANOLYS ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros.-80.599, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.334,85), cantidad esta que comprende todos los derechos discriminados en el libelo, ampliamente discutidos entre las partes en la Audiencia Preliminar; la cual se cancela mediante cheques Nros.- 07578955, 07579022 y 07582978, de fechas 23 y 31 de julio y 14 de noviembre de 2008, a favor del ciudadano GUSTAVO HERRERA, por la cantidad de Bs.- 1.308,48, Bs. 200,16 y 1.600,00 girados contra el Banco Provincial, respectivamente, y la cantidad de Bs. 226, 21 en dinero efectivo, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora debidamente representada y expone: Acepto en este acto el pago realizado por la apoderada judicial de la parte demandada y declaro recibir en este acto los cheques mencionados y el dinero efectivo, a mi entera y cabal satisfacción; manifestando que nada queda deber la parte demandada por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió, es todo. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: Solicito la expedición de dos (2) copias certificadas de la presente acta, es todo. Este Juzgado vista las exposiciones que anteceden, y en virtud que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la apoderada judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en al artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez

La Secretaria
Nereida Hernández González

Diraima Virguez


PARTE ACTORA y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA