REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-000838
Vista la diligencia presentada en fecha veinte (20) de mayo de 2009, por los abogados NOSLEN TOVAR y VANESSA FUGUET, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 112.059 y 107.647, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; contentiva de la transacción presentada por las mismas, mediante la cual la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, hace entrega a la parte actora, de cheque Nro.- 73120401, girado contra el Banco mercantil, de fecha 15 de mayo de 2009, a nombre del ciudadano WALTER FONTIVEROS, por la cantidad de Bs. 17.000,00, la cual es recibida por su apoderado judicial, en señal de conformidad, quien se encuentra debidamente facultado, según se evidencia de instrumento poder que cursa en autos; en consecuencia este Juzgado en virtud que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo vista la solicitud de devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, este Juzgado la acuerda. En tal sentido ordena librar oficio a la Oficina de Depósitos de Pruebas, a los fines de que las mismas le sean entregadas a las partes. Líbrese Oficio.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
SARA DELGADO
|