REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-000349

Vista la diligencia presentada en fecha quince (15) de mayo de 2009, por la ciudadana CATHERINE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro.- 12.411.600, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistida por el abogado MANUEL OROZCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 138.441, y el abogado EDUARDO DELSOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 53.795, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, contentiva de la transacción presentada por las mismas, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 93.294,76, mediante dos cheques Nros.- 03658184 y 03658172, por la cantidad de Bs. 68.555,00 y 24.739,00, de fecha 05 de mayo de 2009, respectivamente; a favor de la parte oferida CATHERINE GARCÍA, quien la recibe en señal de conformidad; en consecuencia este Juzgado en virtud que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.

LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

DIRAIMA VIRGUEZ