ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000683
PARTE ACTORA: NAYLAR KARELIA OCHOA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, IBETH RENGIFO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MAYERLING JUNCO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, MARIANA LINARES, LUISSANDRA BELLORIN
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Hoy, 19 de mayo de 2009, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la Procuradora de Trabajadores FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, IPSA Nro. 49.596, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: NAYLAR KARELIA OCHOA, C.I. 14.989.113, quien también se encuentra presente. En representación de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA comparece el representante de la Procuraduría General de la República: abogado EDGAR PATIÑO BLANCO, IPSA Nro. 42.829. También se encuentran presentes los ciudadanos LISETT JOSEFINA SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.811.285 y ERICK TROPIANO CARDENAS, IPSA Nro. 127.840, quienes manifestaron ser Jefe Recursos Humanos y abogado adscrito a la Consultoría Jurídica del Instituto del Patrimonio Cultural adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura. En este estado, la ciudadana NAYLAR KARELIA OCHOA , titular de la cédula de identidad Nro. 14.989.113, debidamente representada por su apoderada judicial, expone: Por cuanto he recibido por parte del Instituto del Patrimonio Cultural los pagos adeudados en virtud del servicio prestado, desisto del presente procedimiento, solicitando al Juzgado se imparta la homologación y se ordene el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal homologa el desistimiento en los términos expuestos de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 ejusdem. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Claudia Yanez Correa
Por la parte actora Por la demandada
|