REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de mayo del 2009
ASUNTO n° AP21-L-2009-001300
Visto escrito de transacción consignado por el ciudadano Pedro Moreno en su carácter de Gerente de la demandada Inversora Lodeiro & Blanco S.R.L. (El Cubanito), debidamente asistido por las abogadas Moralia Moreno y Tahidi Brito y por el ciudadano Rogelio Rey Castro parte actora en el presente proceso su apoderado judicial abogado David Guerrero, el cual actuó conforme a las facultades que le fueron conferidas por la accionada, estableciéndose en dicha transacción un único pago por la cantidad de Bs. 30.000,00 , en razón a ello este Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
Se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional presentado y del presente auto todo ello de conformidad a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-
La Juez,
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OLGA ROMERO
La Secretaria,
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CLAUDIA YÁNEZ CORREA
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