REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de mayo de 2009
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000554
PARTE ACTORA: NESTOR GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IBETH RENGIFO, ANTONIO MEDINA, ENZO PISCITELLI, LARRY MIJARES, ZULAY PIÑANGO, EDICTA DE SOUSA, LEONARDO GARCIA, LITZ PINO, SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: IMPORTACIONES PRODUCCIONES ENOLOGICAS, C.A IPECA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YARILLIS VIVAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el dia de hoy, diecinueve (19) de mayo de 2009, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano NESTOR GUMERSINDO GOMEZ ROMAN titular de la cédula de identidad Nº 3.299.523 debidamente representado por la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 88.222 en su carácter de apoderada de la parte actora y el abogado CESAR AELLOS inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.684 en su carácter de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar en este acto a la parte actora la cantidad TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 3.000,00), mediante cheque de gerencia Nº 00500492 a nombre del trabajador, librado contra el Banco Plaza, del cual se consigna copia simple debidamente recibido por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes concepto: prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, bono de alimentación. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte actora NESTOR GOMEZ, cédula de identidad N° 3.299.523, contra la parte demandada IMPORTACIONES PRODUCCIONES ENOLOGICAS C.A. IPECA. Asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas en el presente juicio.
LA JUEZ
YOLIMAR AVILA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
|