REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005546
PARTE ACTORA: RICARDO ANTONIO ZAMBRANO JAIMES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR SILVA
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS SERVIER C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSHERMARI VARGAS y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR CALIFICIACIÓN DE DESPIDO

Vista diligencia de fecha 08 de mayo de 2009, presentada por los ciudadanos: OSCAR SILVA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°24.980, apoderado judicial de la parte Actora ciudadano RICARDO ANTONIO ZAMBRANO JAIMES, cédula de identidad NºV-6.043.646, y SIMÓN JURADO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°76.855, en su condición de apoderado judicial de la parte Demandada LABORATORIOS SERVIER C.A., quienes poseen facultades expresas para transigir, tal como se desprende del instrumento poder, que cursan en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.32.329,91; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez

El Secretario
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Dayana Díaz