REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006287
PARTE ACTORA: DANNY JOSÉ TRIBIÑO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROGELIO ESPINOZA
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT ARANJUEZ, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE JESÚS RINCÓN HERRERA
MOTIVO: DEMANDA POR SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Visto escrito transaccional de fecha 22 de mayo de 2009, presentada por los ciudadanos: DANNY JOSÉ TRIBIÑO, cédula de identidad Nº V-16.515.213, en su condición de parte Accionante, su apoderado judicial, ciudadano ROGELIO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°56.465 y VALESKA ANDREA CALATRAVA CARRERA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°125.475, en su condición de apoderada judicial de la parte Demandada BAR RESTAURANT ARANJUEZ, C.A., quienes poseen facultades expresas para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes, que cursan en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.65.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bines. Igualmente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Jetsy Marcano