REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004440
PARTE ACTORA: WILMER JOSÉ CORDERO MONCADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO ITRIAGO
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SALAS, RAÚL QUIÑONES y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito transaccionar, de fecha 26 de mayo de 2009, presentado por los ciudadanos: WILMER JOSÉ CORDERO MONCADA, cédula de identidad NºV.15.331.152, su apoderado judicial MARIO ITRIAGO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°125.700; y por la parte Demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., representada en este acto por YUSULIMAN VINDIGNI, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°87.266, acreditación que consta en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho Acuerdo Transaccional, cuyo monto fue por Bs.F.5.500,00; todo ello de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se insta a la partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes a los fines administrativos consiguientes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el cumplimiento del pago de la obligación, se ordenará dar por terminado el presente procedimiento, y su remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Jetsy Marcano
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