REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal Nº 02
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°
Asunto Nº AP51-S-2007-000224
Revisada la solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos JOHN STEED MORENO JEREZ y YONAIRE IRAMERU PEREZ CASARE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.965.635 y V-17.060.214, respectivamente, ante el ciudadano JUAN ANTONIO GUERRA, en su carácter de Fiscal Centésimo Quinto del Ministerio Público, a favor de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); en ese sentido y habiéndose requerido por esta sala de juicio por auto de fecha 17/01/2007, recaudos que no son imprescindible, este Tribunal con el objeto de Garantizarle los derecho a la niña de autos, esta Jueza Unipersonal Nº 02 de la del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de Enero de 2007, por los ciudadanos JOHN STEED MORENO JEREZ y YONAIRE IRAMERU PEREZ CASARE. Expídase por Secretaría copias certificadas para que sean entregadas a los solicitantes y remítanse mediante ofíciese a la Oficina de Atención al Público para su entrega. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN
RYC/SA/KD
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