REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-009702
Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto de dicha revisión se evidencia que el niño ()De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la actualidad no goza de una Medida de Protección que le garantice la satisfacción de sus necesidades, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en aplicación del Principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle la efectiva protección a sus derechos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DICTA Medida de Protección Provisional en modalidad de Colocación Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), la cual deberá ejecutarse en el hogar de la abuela materna, ciudadana DELSY MARÍA BARÓN TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.040.875, y domiciliada en la Calle Principal, Zona 6, Parte Alta de la Montañita, casa Nº 25-26, Barrio José Félix Ribas, Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, por lo cual será de ahora en adelante la ciudadana antes identificada, quien ejercerá la responsabilidad de crianza del referido niño, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de nuestra Ley Especial, y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la inclusión de la ciudadana DELSY MARÍA BARÓN TORRES, en un programa de Colocación Familiar de conformidad con lo previsto en el artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena librar oficio a la Fundación Mi Familia solicitándoles se sirvan realizar la inclusión aquí ordenada.
TERCERO: Por cuanto en fecha 21 de enero del presente año, el Alguacil JOSÉ TORO, consignó en el expediente los oficios dirigidos a la Dirección del Hospital Dr. José María Vargas, del Municipio Libertador, donde se le solicita se sirvan ordenar favor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), su abuela materna, ciudadana DELSY MARÍA BARÓN TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 22.040.875, terapias de leguaje y psicoterapia individual respectivamente, en virtud de haber sido devueltos en razón de que los oficios los tiene que llevar la persona interesada, se ordena librar nuevamente los mismos a la Dirección del Hospital, para que sean retirados por la ciudadana DELSY MARÍA BARÓN TORRES de la Oficina de Atención al Público, y llevados a mencionado Hospital a los fines allí establecidos.
CUARTO: Líbrese Boleta de Notificación a la ciudadana DELSY MARÍA BARÓN TORRES, informándole de la presente decisión; asimismo, para que comparezca en compañía del niño BRAYAN ANTHONY BLANQUICETT ante este Tribunal, al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos que deje la Secretaria de la Sala, de haberse practicado su notificación, con objeto de que el mencionado niño sea oído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem; por último para que retire de la Oficina de Atención la Público, los oficios arriba indicados. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO,
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMAN
RYC/SA/em*
AP51-V-2007-009702
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