REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-020469
PARTES: LEOPOLDO JOSE DIAZ PLAZ ALEMAN y ELIZABETH ALEXANDRA FACCHINEI FLEMING, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.880.474 y V-16.246.252, respectivamente.
HIJO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
I
Mediante escrito presentado en fecha doce (03) de Noviembre de 2007, los ciudadanos LEOPOLDO JOSE DIAZ PLAZ ALEMAN y ELIZABETH ALEXANDRA FACCHINEI FLEMING, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.880.474 y V-16.246.252, respectivamente, asistidos por la abogado DESIREE FACCHINEI ROLANDO, solicitaron la declaración legal de Separación de Cuerpos y Bienes.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 02 de Junio de 2005, según acta N° 166, que durante su unión matrimonial procrearon un (1) hijo, quien lleva por nombre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), fijando su último domicilio conyugal en: Calle Manuel Escalona, Quinta paréntesis, Carretera La Unión, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, y que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
En fecha 10 de diciembre de 2007, este Despacho Judicial, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada.
En fecha diez (10) de febrero de 2009, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana ELIZABETH ALEXANDRA FACCHINEI FLEMING, asistida de abogado, y solicitó se decretara la conversión en divorcio del decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, previa notificación de su cónyuge, en virtud de que ya ha transcurrido más de un año, conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil.
En fecha veinte (20) de Abril de 2009, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano LEOPOLDO JOSE DIAZ PLAZ ALEMAN, asistido de abogado, en la cual se da por notificado de la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por su cónyuge y manifestó no tener objeción alguna con respecto a la misma.
II
Encontrándose este Tribunal estando en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, de conformidad con los artículos 189, 190 y 185 último aparte, que establece: “…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso, el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos LEOPOLDO JOSE DIAZ PLAZ ALEMAN y ELIZABETH ALEXANDRA FACCHINEI FLEMING, anteriormente identificados, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.
III
En atención a las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal N° II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos LEOPOLDO JOSE DIAZ PLAZ ALEMAN y ELIZABETH ALEXANDRA FACCHINEI FLEMING, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.880.474 y V-16.246.252, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ellos en la fecha y lugar indicados.
De conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud, el cual es del tenor siguiente:
PATRIA POTESTAD: “ambos progenitores continuaremos ejerciendo de manera conjunta la Patria Potestad”.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y su contenido Custodia (ante llamada GUARDA) (De conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Responsabilidad de Crianza es ejercida por ambos Padres): “…hemos acordado que la Custodia de nuestro hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), hasta tanto éste alcance la mayoridad, erá ejercida por la cónyuge ELIZABETH ALEXANDRA FACCHINEI FLEMING…”.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “El padre, LEOPOLDO JOSE DIAZ PLAZ ALEMAN, se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (B.s 500.000,00) o QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500.00) mensuales, que deberá ser depositada por el obligado alimentario, dentro de los cinco (5) primeros días calendarios de cada mes, en la cuenta de ahorros N° 01910035911135006913, en el Banco Nacional de Crédito, cuyo titular ELIZABETH ALEXANDRA FACCHINEI FLEMING, quien apertura dicha cuente especialmente a estos efectos. CUOTA ANUAL DE NAVIDAD: Además de la cantidad dineraria prevista en el particular anterior, el ciudadano LEOPOLDO JOSE DIAZ PLAZ ALEMAN, por concepto de cuota anual de Navidad, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) o QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), que deberá ser depositado por el obligado, dentro de los cinco (5) primeros días calendarios de cada mes, en la cuenta de ahorros N° 01910035911135006913, en el Banco Nacional de Crédito cuyo titular es ELIZABETH ALEXANDRA FACCHINEI FLEMING, a los fines de cubrir los gatos inherentes a vestido, calzado y juguetes. A tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad antes establecida como obligación alimentaría a cargo del padre y a favor del niño, se ajustará anualmente y de manera automática, con base a los Índices de Precios al Consumidor (IPC) publicados por el Banco Central de Venezuela. Llegando el momento en que el niño deba ser inscrito en instituciones de preescolar y educacionales, respectivamente, todos los gastos que se generen por concepto de matricula, mensualidades escolares, útiles escolares, uniformes escolares, ambos progenitores asumimos y asumieron dichos gastos de por mitad, al igual que todos los gastos que se cause como consecuencia de gastos médicos, recreacionales, de vestido y demás necesidades de nuestro hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)”.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…de conformidad con lo dispuesto en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hemos decidido, tomado en cuenta de que el niño cuenta actualmente con apenas diez (10) meses de nacido, lo cual implica que éste necesita de un régimen alimenticio de descanso especial dada su corta edad, hemos acordado que el Régimen de Visitas (Hoy llamado Régimen de Convivencia Familiar) a favor del padre, LEOPOLDO JOSE DIAZ PLAZ ALEMAN, será el siguiente: a) Durante los primeros seis (6) meses siguientes a la fecha en que sea decretada nuestra separación de cuerpos y de bienes, el padre del niño MAURICIO ALEJANDRO DIAZ FACCHINEI, podrá visitarlo en la residencia de la madre, dos (2) veces por semana, los días martes y jueves de cuatro de la tarde (4:00 p.m.) a seis de la tarde (6:00 p.m.), en tanto dichas visitas no interrumpan las horas de alimentación y descanso nuestro hijo. En caso que el padre tenga alguna dificultad para visitar a su hijo algunos de los días de la semana antes indicados, lo manifestará a la madre del niño, con por lo menos un (1) día de anticipación, y en este caso podrá visitarlo el día de la semana que de mutuo acuerdo establezca con la madre del niño. Además de los días de semana antes indicados, el padre del niño MAURICIO ALEJANDRO DIAZ FACCHINEI podrá visitarlo en la residencia de la madre del niño, todos los días domingo, en el horario comprendido entre las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y las once y media de la mañana (11:30 a.m.) o bien entre las tres de la tarde (3:00 p.m.) y las seis de la tarde (6:00 p.m.), siempre debiendo comunicar a la madre del niño el día anterior, si la visita dominical se realizará en la mañana o en la tarde. b) Vencido el lapso de seis meses previsto en el literal a) y hasta tanto el niño cumpla los dos (2) años de edad, el padre del niño MAURICIO ALEJANDRO PLAZ FACCHINEI, podrá visitarlo en la residencia de la madre del niño, dos (2) veces por semana, los días martes y jueves, de cuatro de la tarde (4:00 p.m.) a seis de la tarde (6:00 p.m.), en tanto dichas visitas no interrumpan las horas de alimentación y descanso de nuestro hijo. En caso que el padre tenga alguna dificultad para visitar al niño algunos de los días de semana antes indicados, lo manifestará a la madre del niño, con por lo menos con un (1) día de anticipación, y en este caso podrá visitarlo el día de semana que de mutuo acuerdo establezca con la madre del niño. Además de los días de semana antes indicados, el padre del niño MAURICIO ALEJANDRO PLAZ FACCHINEI, podrá visitarlo en la residencia de la madre del niño, cada fin de semana alterno, es decir sábado y domingo, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.). c) Vencido el lapso de previsto en el literal b) y hasta tanto el niño cumpla los tres (3) años de edad, el padre del niño MAURICIO ALEJANDRO PLAZ FACCHINEI, podrá visitarlo en la residencia de la madre del niño, tres (3) veces por semana, los días martes, miércoles y jueves, de cuatro de la tarde (4:00 p.m.) a seis de la tarde (6:00 p.m.), en tanto dichas visitas no interrumpan las horas de descanso o actividades de nuestro hijo. En caso que el padre tenga alguna dificultad para visitar al niño algunos de los días de semana antes indicados, lo manifestará a la madre del niño, con por lo menos con un (1) día de anticipación, y en este caso podrá visitarlo el día de semana que de mutuo acuerdo establezca con la madre del niño. Además de los días de semana antes indicados, el padre del niño MAURICIO ALEJANDRO PLAZ FACCHINEI, podrá visitarlo en la residencia de la madre del niño, cada fin de semana alterno, es decir sábado y domingo, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.). Se establece de mutuo y amistoso acuerdo, que durante los días de semana y fines de semana establecidos en los literales a, b y c, el niño MAURICIO ALEJANDRO PLAZ FACCHINEI, no podrá pernoctar con el padre, esto con la finalidad de proteger la estabilidad emocional del niño, tomando en cuenta la situación especial en la que se debe mantener al niño en sus primeros meses y años de vida, como lo son el descanso, y el mantenimiento de un ambiente de armonía y tranquilidad, aunado a la estabilidad de un domicilio fijo que le permita al niño percibir y tener dicha estabilidad. d) A partir de los tres (3) años de edad el padre del niño MAURICIO ALEJANDRO PLAZ FACCHINEI, podrá recogerlo en la residencia de la madre del niño, cada quince (15) días, es decir, cada un fin de semana alterno, los sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.), debiéndolo reintegrar en la residencia de la madre del niño el día domingo a mas tardar a las seis de la tarde (6:00 p.m.), con derecho a pernoctar. En caso que el padre tenga alguna dificultad para recoger al niño el fin de semana antes indicados, lo manifestará a la madre del niño, con por lo menos con tres (3) días de anticipación, y en este caso podrá recogerlo el fin de semana que de mutuo acuerdo establezca con la madre del niño. e) En cuanto a el régimen de visitas respecto de las vacaciones que regirá a partir de que el niño MAURICIO ALEJANDRO PLAZ FACCHINEI cumpla los cuatro (4) años de edad, hemos convenido lo siguiente: Tanto el padre como la madre, tendrán derecho a pasar y disfrutar con su hijo, un período de veinte (20) días continuos dentro del lapso de vacaciones escolares, normalmente comprendido entre los meses de julio y septiembre de cada año a partir del año 2008. f) En relación a las vacaciones escolares del mes de diciembre que regirá a partir de los cinco (5) años de edad, las mismas serán compartidas entre la madre y el padre del niño MAURICIO ALEJANDRO PLAZ FACCHINEI, anualmente en forma alterna y dividida en dos (2) lapsos a saber: El primer lapso desde el día siguiente en que el niño MAURICIO ALEJANDRO PLAZ FACCHINEI, termine sus clases hasta el día veintiocho (28) de diciembre y el segundo lapso, desde el día veintiocho (28) de diciembre en la tarde hasta el día de reyes, o sea el día seis (6) de enero. Ambas partes conviene en que, le corresponderá a la madre el primer lapso y al padre el segundo lapso, salvo que alguno de los padres tenga programado un viaje, que en beneficio del niño, altere la distribución de los lapsos, o la flexibilidad de los días que comprenden dichos lapsos. g) La custodia y visita del hijo durante los días de asueto correspondiente a Carnaval y Semana Santa, que regirá a partir de los cinco (5) años de edad del niño MAURICIO ALEJANDRO PLAZ FACCHINEI, serán divididas entre los padre en forma alterna. h) El día del padre el niño MAURICIO ALEJANDRO PLAZ FACCHINEI lo pasará con su padre, si el niño ha cumplido los tres (3) años de edad, sin que, igualmente, estos días de carácter especial interfieran con los fines de semana alternos establecidos de mutuo acuerdo. El día de la madre el niño lo pasará con su madre independientemente que dicho día coincida con uno correspondiente a los fines de semana alternos establecidos de mutuo acuerdo. i) El día del cumpleaños del niño MAURICIO ALEJANDRO PLAZ FACCHINEI, ambas partes propiciarán que el niño lo pase con ambos padres, siempre en el entendido de que el interés del niño prevalece. Sin embargo, en caso de que exista desacuerdo respecto al tiempo que deba pasar con cada uno de los padres el niño en su cumpleaños, tal fecha se dividirá en forma alterna entre su padre y su madre, es decir, durante los tres (3) primeros años el niño los pasará con su madre y el padre podrá visitarlo acordando previamente con ésta el horario. Sin embargo al cuarto año de edad del niño, ambas partes manifiestan su interés en compartir entre ambos, conjunta o separadamente, la fecha de cumpleaños de su hijo teniendo siempre como norte el interés del niño. j) Las demás vacaciones o festividades serán compartidas equitativamente entre ambos progenitores conforme a las reglas que imponga la sana crítica, teniendo como base el régimen antes descrito y el interés del niño. k) Queda entendido para ambos padres, que las obligaciones señaladas constituyen una obligación de hacer para la persona de cuya responsabilidad se trate y el incumplimiento del régimen convenido, por hechos imputables a la conducta de uno cualesquiera de los progenitores, sea que lo infrinjan o lo impidan, será considerado un incumplimiento de los deberes y derechos de los padres inherentes a la patria potestad, con las consecuencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El padre LEOPOLDO JOSE PLAZ ALEMAN, expresamente autoriza a la cónyuge ELIZABETH ALEXANDRA FACCHINEI FLEMING, a viajar con su hijo, MAURICIO ALEJANDRO PLAZ FACCHINEI, cuando lo considere conveniente, dentro del territorio nacional…”. El subrayado es del Tribunal).
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Juez Unipersonal N° 2. En Caracas, a los veinte (20) días el mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN
En esta misma fecha, siendo la hora que refleja el Sistema Juris 2000 en el libro diario, se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RYC/SA/KD.
AP51-S-2007-020469
Separación de Cuerpos y de Bienes (Conversión en Divorcio).
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