REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal Nº 02
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-007286
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos ALEXIS MICHAEL AGUILERA ROMERO y MARIA DE LOS SANTOS POSADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.666.907 y Nº V-17.874.547, respectivamente, a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos se obvia la solicitud de consignación de las copias de las cédulas de identidad de las partes interesadas, en consecuencia esta Jueza Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de abril de 2009, por los ciudadanos ALEXIS MICHAEL AGUILERA ROMERO y MARIA DE LOS SANTOS POSADA ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros a nombre del niño ALEXIS ISAAC, con autorización a la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS POSADA, para su movilización. Expídase por secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL

RYC/AG/G
AP51-S-2009-007286