REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal Nº 02
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2008-002438
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano JHEISOON CARTA, en su carácter de Defensor del niño niña y Adolescente Nº 222, Municipio Libertador de la Fundación de Acción Social de la Alcaldía de Caracas, a solicitud de los ciudadanos ERIKA MARIA RODRÍGUEZ DE NIEVES y LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.378.205 y 3.718.291, respectivamente, a favor de sus hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-24.215.766, el cual fue admitido por este Tribunal en fecha 20/02/2008 y visto que hasta la fecha no consta la partida de nacimiento de la adolescente de auto, pero los padres están conteste en que es su hija, a los fines de garantizar sus derechos esta Jueza Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de febrero de 2009, por los ciudadanos ERIKA MARIA RODRÍGUEZ DE NIEVES y LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
|