REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AP51-S-2000-001452
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención dictada a favor del entonces adolescente MAIKEL ELIO GUARAMATO GARCÍA, de dicha revisión se evidencia que en fecha 20 de enero de 2005, se recibió comunicación emanada de la ciudadana CARMEN MACHADO, en su condición de coordinadora general de la Casa Hogar La Auxiliadora, en la cual manifestó que el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), estuvo en esa entidad hasta el día 03 de octubre del año 2004, día en que les manifestó su decisión definitiva de irse a su casa, por lo que acordaron hacerle seguimiento al caso y continuar dándole apoyo al joven en sus estudios, indicando que el mismo estaba estudiando octavo año en el Liceo Briceño Méndez por parasistema.
Ahora bien, para la fecha en que el joven (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) se fue de la Entidad de Atención, tenía la edad de dieciocho (18) años, como se evidencia de la fecha de la comunicación emanada de la coordinadora y de su acta de nacimiento que consta al folio 22 del expediente, habiendo adquirido plena capacidad de goce y de ejercicio, tomó la decisión de irse de la Casa Hogar en que se encontraba institucionalizado, sin volver a solicitar ayuda del Tribunal ni de la Entidad a la que vuelve de vez en cuando en plan de visitante.
Por las razones antes expuestas, y por cuanto en el presente asunto no existe ninguna Medida de Protección dictada por el Tribunal ni la necesidad de dictarla, y en virtud de que el joven (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), actualmente tiene la edad de veintiún (21) años, esta Sala de Juicio N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena el cierre y archivo del expediente y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
RYC/AG/carp. Abg. ALICIA GUZMÁN.
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