REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 02
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AP51-S-2003-000379
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido como han sido más de cuatro (04) años desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara la Medida de Protección del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Asociación Civil “Nueva Esperanza”, ubicada en: Avenida Páez del Paraíso, cruce con calle Carabobo, Quinta “Nueva Esperanza. Teléfono (0212) 516.74.91” todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Examinadas como han sido las actuaciones de este Despacho Judicial, y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Oficiar al Director(a) de la Asociación Civil “Nueva Esperanza”, a fin de solicitar que se sirvan realizar y remitirnos a la mayor brevedad posible Informe de Seguimiento al adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de informarle que se fija para al quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy a la constancia en autos que realice la Secretaria adscrita a esta Sala de Juicio Nº 02, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad para que el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), con objeto que sea trasladado por el funcionario(a) competente de esa Casa Hogar, por ante la sede de este Tribunal, ubicado en la Parroquia Altagracia, Avenida Urdaneta, Esquina de Ibarras a Maturín, Edificio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente. Y una vez consten en autos las resultas del oficio ante mencionado se procederá a proveer lo conducente. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Ahora bien en relación al adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), se acuerda RATIFICAR la medida de protección en modalidad de Colocación Familiar en Entidad de Atención a ejecutarse en la Asociación Civil “Nueva Esperanza”, ubicada en: Avenida Páez del Paraíso, cruce con calle Carabobo, Quinta “Nueva Esperanza. Teléfono (0212) 516.74.91”, todo de conformidad con el artículo 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMAN
Asunto: AP51-S-2003-000379
RYC/AG/em*
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