REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción.
Sala de Juicio N° II.
Caracas, veintisiete (27) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-002419

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de las mismas se evidencia que transcurrió el lapso establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin que la parte actora adecuara la demanda de Privación de Patria Potestad, a lo estipulado en el artículo 455 ejusdem, tal y como fue ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 19 de febrero de 2009; en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de incoada por la ciudadana YASMELI CISNERO PEREIRA, a favor de los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda la devolución de los originales a la parte que los produjo, previa su certificación por secretaría, remitiéndosele mediante oficio a la Oficina de Atención al público para su entrega. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

LA SECRETARIA


ABG. ALICIA GUZMAN.


RYC/MG/K.
AP51-V-2009-002419