REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiocho (28) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-008467
Recibida como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el N° AP51-S-2009-008417 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Asimismo vista la solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MAUTENCIÓN que antecede, realizado por los ciudadanos ALFREDO JOSE TORRES MARCHAN y LIZMIL DOLANYI PEÑALOZA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números 10.350.458 y 12.685.870, respectivamente, y suscrito por ante la ciudadana MARITZA VALERO, Defensora Pública Quinta (05°), procediendo en interés y resguardo de los derechos del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), esta Sala de juicio la admite por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de Ley. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº II, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría copias certificadas a los solicitantes y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público para su entrega. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/MS
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