REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Caracas, cuatro (4) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2007-000748
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-001674
Visto y analizado el escrito de que antecede, presentado por el abogado FRANCISCO ANTONIO CARRILLO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.858; este Tribunal observa: En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2007, este Juzgado ordeno la corrección del escrito de libelar e instó a la parte solicitante a adecuar su demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y hasta la presente fecha el demandante no ha realizado actuación alguna en el presente asunto. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones antes expuestas declara INADMISIBLE la presente demanda. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
RYC/SA/K.