REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal Nº 02
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°
AP51-S-2009-006791
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos JOSE CARLOS MOUTINHO CORREIRA y IRMA ALYBET VIVAS MELIN, el primero de nacionalidad portuguesa y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-82.223.854 y Nº V- 13.748.286, respectivamente, a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio en consecuencia esta Jueza Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de abril de 2009, por los ciudadanos ciudadanos JOSE CARLOS MOUTINHO CORREIRA y IRMA ALYBET VIVAS MELIN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copias certificadas y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público para la entrega a los solicitantes, una vez que consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
RYC/.
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