REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

SOLICITANTE: LAURA MARIA BRICEÑO URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.592.576.
NIÑA: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, Defensora Pública Primera (1°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.

Visto el escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por la ciudadana LAURA MARIA BRICEÑO URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.592.576, en representación de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debidamente asistida por la Abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, Defensora Pública Primera (1°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, siendo que la solicitante ha alegado que en la partida de defunción del ciudadano GABRIEL FRANCISCO GARCIA DOMADOR, de cujus, quien era titular de la cédula de identidad N° V-15.148.243, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Recreo, Distrito Metropolitano de Caracas, inserta bajo el Nro. 641 del año 2007, adolece de un error material, ya que al momento de transcribirla se asentó incorrectamente el estado civil del De Cujus de autos y por consiguiente la omisión del nombre de su cónyuge; la cual se asentó como “FALLECIÓ: GABRIEL FRANCISCO GARCIA DOMADOR, C.I. 15.148.243, DE VEINTE Y SIETE AÑOS DE EDAD, SOLTERO, COMERCIANTE, NATURAL DE CARACAS, HIJO DE GARCIA, T.S.U. TELECOMUNICACIONES, DE CINCUENTIDOS AÑOS DE EDAD Y DE ROSA DOMADOR, DEL HOGAR, DE CUARENTICINCO AÑOS DE EDAD. NO DEJA BIENES DE FORTUNA. DEJA UNA HIJA MENOR DE EDAD DE NOMBRE: SAMARA”, siendo lo correcto “FALLECIÓ: GABRIEL FRANCISCO GARCIA DOMADOR, C.I. 15.148.243, DE VEINTE Y SIETE AÑOS DE EDAD, COMERCIANTE, NATURAL DE CARACAS, CASADO CON LA CIUDADANA LAURA MARIA BRICEÑO URRIBARRI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 15.592.576, HIJO DE GABRIEL GARCIA, T.S.U. TELECOMUNICACIONES, DE CINCUENTIDOS AÑOS DE EDAD Y DE ROSA DOMADOR, DE OFICIOS DEL HOGAR, DE CUARENTICINCO AÑOS DE EDAD. NO DEJA BIENES DE FORTUNA. DEJA UNA HIJA MENOR DE EDAD DE NOMBRE: SAMARA VALENTINA GARCIA BRICEÑO”, como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó, Acta que adolece del error, copia certificada del acta de matrimonio N° 31, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal, copia de la Cédula de Identidad de la solicitante y copia certificada del acta de nacimiento de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Así esta Sala de Juicio considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partidas previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas; en consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. II de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una trascripción errónea del estado civil del De Cujus ciudadano GABRIEL FRANCISCO GARCIA DOMADOR, así como de la omisión del nombre de su cónyuge y el segundo nombre y apellido de su hija, en su acta de defunción, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la Autoridad competente a estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de defunción antes señalada donde se asentó en los siguientes términos el estado civil del De Cujus y por consiguiente la omisión del nombre de la cónyuge, como: “FALLECIÓ: GABRIEL FRANCISCO GARCIA DOMADOR, C.I. 15.148.243, DE VEINTE Y SIETE AÑOS DE EDAD, SOLTERO, COMERCIANTE, NATURAL DE CARACAS, HIJO DE GARCIA, T.S.U. TELECOMUNICACIONES, DE CINCUENTIDOS AÑOS DE EDAD Y DE ROSA DOMADOR, DEL HOGAR, DE CUARENTICINCO AÑOS DE EDAD. NO DEJA BIENES DE FORTUNA. DEJA UNA HIJA MENOR DE EDAD DE NOMBRE: SAMARA”, debe leerse “FALLECIÓ: GABRIEL FRANCISCO GARCIA DOMADOR, C.I. 15.148.243, DE VEINTE Y SIETE AÑOS DE EDAD, COMERCIANTE, NATURAL DE CARACAS, CASADO CON LA CIUDADANA LAURA MARIA BRICEÑO URRIBARRI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 15.592.576, HIJO DE GABRIEL GARCIA, T.S.U. TELECOMUNICACIONES, DE CINCUENTIDOS AÑOS DE EDAD Y DE ROSA DOMADOR, DE OFICIOS DEL HOGAR, DE CUARENTICINCO AÑOS DE EDAD. NO DEJA BIENES DE FORTUNA. DEJA UNA HIJA MENOR DE EDAD DE NOMBRE: SAMARA VALENTINA GARCIA BRICEÑO”, que es lo correcto y verdadero; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de defunción, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide. Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remitirlas junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
La Secretaria,

Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL

RYC/AG/A.
AP51-V-2009-003698