PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199 y 150
Asunto: AP51-S-2008-018661
Motivo: Autorización para tramitar Pasaporte.
Solicitantes: Yelitza Coromoto Medina García, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.160.564.
Abogado Asistente: Yolimar Duque Morales, Defensora Pública Primera Suplente del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de catorce (14) años de edad.
Recibido de la URDD en fecha 31/10/2008, la solicitud de autorización para tramitar Pasaporte que antecede y sus recaudos, se le dio entrada, bajo el número AP51-S-2008-018661 nomenclatura del Circuito Judicial; admitiéndose en fecha 04/11/2008, de conformidad con el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ordenándose oficiar ONIDEX, solicitando información sobre el movimiento migratorio del ciudadano Jonathan Rodríguez. En fecha 22/04/09 se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 07/05/09 y manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud. Ahora bien, por cuanto todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; y por tratarse de un derecho inherente a la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , que no puede ser desconocido, ni soslayado, por este Juzgador; es por lo que a fin de garantizar el interés superior de la referida adolescente, así como los derechos y garantías de los mismos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, y conforme al, artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentee, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, concede suficiente autorización a la ciudadana Yelitza Coromoto Medina García, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.160.564 para que en nombre y presentación de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , tramite el pasaporte de la misma ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Expídase copia certificada y entréguese a la interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (12) días del mes de mayo del año dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
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