REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y MACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2006-002606
Motivo: Custodia.
Demandante: Richard Leal Debia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.124.466.
Demandado: Katiuska Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.453.064.
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda de Custodia incoada por el ciudadano Richard Leal Debia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.124.466, contra la ciudadana Katiuska Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.453.064. En fecha 03/03/2006, se admitió la presente causa, Ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación de la parte demandada, siendo que en fecha 08/10/2008 se acordó agregar a los autos la comisión librada a los fines de la citación personal del demandado. Ahora bien por cuanto han trascurrido mas de treinta días desde la referida fecha sin que la parte actora haya gestionado la citación de la parte demandada, no cumpliendo así con las obligaciones a que se contraen el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio; acogiéndose al criterio de la Sala de Casación Civil, en sentencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha Seis (06) de Julio de Dos Mil Cuatro, en la cual se establece que si es procedente la perención de la instancia en todos aquellos procedimientos informados por el principio de la gratuidad; y el artículo 268 eiusdem, que establece que la perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, considera, que en la presente causa y como consecuencia de la inactividad procesal imputable a la Parte Actora, se han configurado los supuestos para decretar la perención de oficio; y así se declara.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (15) días del mes de mayo de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,

Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria

Luisa Oliveros