REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-S-2009-007221
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Luisa Coromoto Trias Martínez de Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.194.638.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de cinco (05) meses de edad.
Causante: Carlos Alberto Gutiérrez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.516.960.
Revisadas las Actas que conforman el presente asunto y visto el escrito que encabeza las actuaciones y la justificación promovida al efecto, en cuanto a las testimoniales que anteceden, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme a lo dispuesto por el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de cinco (05) meses de edad, y la ciudadana Luisa Coromoto Trias Martínez de Gutiérrez, en su condición de hija y esposa del causante, ciudadano Carlos Alberto Gutiérrez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.516.960, fallecido en fecha 06/04/09 conforme al Acta de Defunción Nº 51 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Fórmese el presente Decreto con la Solicitud original un solo cuerpo y expídase copia certificada del expediente y con sus resultas entréguese a la parte solicitante. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (21) días del mes de mayo de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
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